LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10.204 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 25 de julio de 2013 los ciudadanos OSWALDO ANTONIO RIVAS RUIZ y HELEN KARUIEN MORALES DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°. V-10.814.174 y V-10.634.599, respectivamente, asistidos por el abogado GERARDO ESCOBAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.898, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha dieciséis (16) de abril del año mil novecientos noventa (1990), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 53, emanada por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además expresan que su último domicilio conyugal fue en la Calle principal El Parque, Sector Quebradita de Oro, Guarenas, Estado Miranda.

Alegan igualmente Que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre: ANDRÉS EDUARDO y KLEIBER JAVIER, de veinte años (20) y veintidós años (22) respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha 31 de julio de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos OSWALDO ANTONIO RIVAS RUIZ y HELEN KARUIEN MORALES DE RIVAS , venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°. V-10.814.174 y V-10.634.599, respectivamente y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha dieciséis (16) de abril del año mil novecientos noventa (1990), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Departamento Libertador del Distrito Federal.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, dieciocho (18) del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 18/10/2013, siendo la 3:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. No. 10.204
WHO/CJM/aldo