REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10229 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha primero (01) de agosto del año dos mil trece (2013), el ciudadano: JOHAN ENRIQUE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.884.991, debidamente asistido por el abogado NARCISO RAFAEL LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.197, solicitó la declaratoria de titulo supletorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a su favor.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1°) En fecha 25 de enero de 2013, adquirió un vehículo con las siguientes características: MARCA: JEEP; MODELO: 92L GRAND CHEROKKE LAREDO 8 CIL; AÑO: 1995; COLOR: VERDE AVILA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; PLACAS: LAA12R; SERIAL CARROCERIA; 8Y2GZ33YFSV087386; SERIAL MOTOR: 8 CIL y SERIAL DE MOTOR ACTUAL: 511MX51, que fuera propiedad del ciudadano FRANCISCO ANTONIO LOPEZ ROA.
Concluye solicitando que se le acredite Titulo de Propiedad con la finalidad de suplir el documento original.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha dos (02) de octubre del año dos mil trece (2013), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos KENNYN RAUL ZARRIA MOROCAIMA, INDIRA ELIANNE BONLANGER GONZALEZ venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-19.633.854, V-11.564.516., y en fecha ocho (08) de octubre del año dos mi trece (2013), rindió declaración la ciudadana MARIA FERNANDA DE LA VICTORIA MATA BOULANGER portadora de la cedula de identidad N° V-22.380.132, testigos estos presentados por el solicitante. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos
presentados, fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las Actuaciones, que tienen conocimiento de la existencia y posesión del vehículo descrito en la solicitud, dan fe del monto total del mismo, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
SEGUNDA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERA: Acompaña el solicitante factura del vehículo N° A-055955, de fecha 31-05-1995, documento notariado de Opción Compra venta, constancia de experticia de fecha 28-03-2013, documento de contrato de venta con reserva de dominio documento que valora el Tribunal conforme del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 506 Eiusdem. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOHAN ENRIQUE AZUAJE, ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones sobre una vehículo con las siguientes características: MARCA: JEEP; MODELO: 92L GRAND CHEROKKE LAREDO 8 CIL; AÑO: 1995; COLOR: VERDE AVILA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; PLACAS: LAA12R; SERIAL CARROCERIA; 8Y2GZ33YFSV087386; SERIAL MOTOR: 8 CIL y SERIAL DE MOTOR ACTUAL: 511MX51.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En Guarenas, 18/10/2013, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
EXP. N° 10229
WHO/CJM/dennys.-