REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10.218
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de julio del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: NELLY TOMASA LÓPEZ DE GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.418.238, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.180, solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESÚS RAFAEL GARCÍA, a favor de sus hijos los ciudadanos: NAILYN DANIELA GARCÍA LÓPEZ, ROSEMARY ADAIA GARCÍA LÓPEZ, JESÚS MARDONIO GARCÍA LÓPEZ y a su esposa NELLY TOMASA LÓPEZ DE GARCÍA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.921.335, V-13.581.902, V-12.172.866 y V-4.418.238, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 21/10/2012, falleció en LA Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, el ciudadano: JESÚS RAFAEL GARCÍA, quien era portador de la cedula de identidad N° V-2.639.346.
2º) Acompañan a la solicitud los siguientes documentos: Copia Certificada de Acta de matrimonio entre el de cujus JESÚS RAFAEL GARCÍA y NELLY TOMASA LÓPEZ DE GARCÍA plenamente identificados. Copias certificadas del acta de nacimiento de: NAILYN DANIELA GARCÍA LÓPEZ, ROSEMARY ADAIA GARCÍA LÓPEZ, JESÚS MARDONIO GARCÍA LÓPEZ y acta de defunción del de cujus JESÚS RAFAEL GARCÍA.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de julio del año dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 a.m para el día 26-09-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 26 de septiembre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: INGRY COROMOTO MADRIZ BLANCO, DORCAS ELEYNYS URBINA TAITA y LUÍS ADONIEL AGUILAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.256.077, V-18.753926 y V-17.119.948 respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Copia Certificada de Acta de matrimonio entre el de cujus JESÚS RAFAEL GARCÍA y NELLY TOMASA LÓPEZ DE GARCÍA. Copias certificadas del acta de nacimiento de: NAILYN DANIELA GARCÍA LÓPEZ, ROSEMARY ADAIA GARCÍA LÓPEZ, JESÚS MARDONIO GARCÍA LÓPEZ y acta de defunción del de cujus JESÚS RAFAEL GARCÍA y cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus JESÚS RAFAEL GARCÍA, y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: NAILYN DANIELA GARCÍA LÓPEZ, ROSEMARY ADAIA GARCÍA LÓPEZ, JESÚS MARDONIO GARCÍA LÓPEZ, y por afinidad la ciudadana NELLY TOMASA LÓPEZ DE GARCÍA. Por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NELLY TOMASA LÓPEZ DE GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: NAILYN DANIELA GARCÍA LÓPEZ, ROSEMARY ADAIA GARCÍA LÓPEZ, JESÚS MARDONIO GARCÍA LÓPEZ y NELLY TOMASA LÓPEZ DE GARCÍA.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, Dos (02) de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha 02/10/2013, siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ










SOLICITUD N° 10.218
WHO/CJM/ginddy