LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3694
Mediante libelo de fecha 23 de septiembre de 2013 ante el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana GERVARY VALENTINA PALACIOS CORREA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.340.161, domiciliada procesalmente en el Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistida por el abogado RANDOLPHO MOLLEGAS P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.301, promueve este Procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO y SUBSIGUIENTE DEPOSITO a la ciudadana MIRYEN PAULA HERVILLA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.482.479.
Por decisión del 25 de Septiembre de 2013, el Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declina el conocimiento de este asunto a este Juzgado de Municipio Plaza con fundamento en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil que establece la competencia territorial del Juez al cual le corresponde conocer del procedimiento de oferta, que señala que la oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial:
1º) Del lugar convenido para el pago y a falta de convención especial
2º) En el domicilio o residencia del acreedor o
3º) En el lugar escogido para la ejecución del contrato.
Motiva su declinatoria el Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda así: “omissis… si bien es cierto, que aun cuando las partes convienen en el contrato de opción de compra-venta como domicilio procesal especial la ciudad de Guatire, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, no es menos cierto que este Juzgado no le es atribuida la facultad jurisdiccional para efectuar el traslado a la ciudad de Guarenas, lugar que fue mencionado por la parte actora en su escrito de solicitud a los fines de hacerse la oferta Real a la ciudadana MIRYEN PAULA HERVILLA ZAMORA, por cuanto resulta forzoso para este ente judicial declarar que el conocimiento de la presente acción le corresponde por ende conocer al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.”
En este orden de ideas resulta claro para quien aquí decide que si en el contrato las partes establecieron un domicilio único y especial, en el caso bajo estudio la ciudad de Guatire, es allí donde debe tramitarse el procedimiento de Oferta Real y subsiguiente depósito; como así lo establece el Juzgado del Municipio Zamora, cosa distinta resulta que a los fines de practicar el ofrecimiento deba buscarse al acreedor en jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda
Analizado una vez mas el contrato de opción de compra venta que sirve de sustento a la solicitud, el cual cursa a los folios tres (03) al siete (07), ambos inclusive, de este expediente, observamos que en la cláusula Décima se estableció: “DECIMA: CLAUSULA ESPECIAL.- “LA VENDEDORA” y “ LA OPTANTE”: Declaran conocer y aceptar cada uno de los términos y condiciones expuestos en la presente opción de compra-venta. Para todos los efectos de este contrato se elige como domicilio especial, exclusivo y excluyente de cualquier otro a la ciudad de Guatire a cuyos tribunales nos someteremos”, no existiendo ningún otro señalamiento con respecto a lugar de pago o domicilio de las partes no queda duda alguna que el contrato y todas las consecuencias que del mismo se deriven corresponde ser conocido por el juez territorial escogido por las partes, el que tiene jurisdicción en la ciudad de Guatire, que no es otro que el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda esto independientemente que deba buscarse a la acreedora en jurisdicción distinta en virtud de su domicilio o residencia, como ya se dijo, lo cual no da lugar a declinatoria alguna por razón del territorio sino al libramiento de una comisión para el trámite o diligencias del ofrecimiento.
En virtud de lo antes analizado, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda se considera incompetente territorialmente para conocer de este asunto ante lo cual lo procedente es plantear conflicto negativo de conocimiento conforme lo establece el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ante el Superior correspondiente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, solicita de oficio la regulación de la competencia de conocimiento, conforme lo establece el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil ante el Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil trece. (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 21/10/2013, siendo la 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
EXPEDIENTE Nº 3694
WHO/CJM/yv
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