LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10254 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2013 los ciudadanos LUDIS DEL CARMEN MARRUGO DE MARIN y LUIS RAUL MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nº: V-15.930.135 y V-8.039.274, respectivamente, asistidos por el abogado MOISES DAVID MARTÍNEZ CANDALLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.336, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas en fecha veintiuno (21) de febrero del año mil novecientos noventa y uno (1991), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 16, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Ciudad Casarapa, parcela N° 24, edificio 4, apartamento PB “C”, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Alegan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: LUIS RAUL MARIN MARRUGO, LUIS RONALD MARIN MARRUGO y LUDIS RAILIBEHT MARIN MARRUGO, portadores de las cedulas de identidad N° V.17.302.857, N° V.18.243.947, y N° V.20.208.845, respectivamente, que para el momento de la solicitud son mayores de edad.

Admitida la solicitud en fecha 20 de septiembre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUDIS DEL CARMEN MARRUGO DE MARIN y LUIS RAUL MARIN, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 21 de febrero del año 1991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, departamento Vargas del Distrito Federal. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ


ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 24/10/2013, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS


Expediente: 10254
WHO/CJMV/aldo