REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10315
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2013), por el ciudadano: ANDRES MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.748.431, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ISMARY FLORES BELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.727, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL LORENZO HERNANDEZ ALGARIN, a favor de los ciudadanos: MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ DE HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GONZALEZ, VICTOR ARGENIS HERNANDEZ GONZALEZ, GUSTAVO RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, EDA MARIA HERNANDEZ GONZALEZ, ELIA MIGUELINA HERNANDEZ DE DIAZ y ANDRES MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 10-07-2012, falleció el ciudadano: MIGUEL LORENZO HERNANDEZ ALGARIN, portador de la cedula de identidad N° V-281.416.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de de Defunción del ciudadano MIGUEL LORENZO HERNANDEZ ALGARIN acta de matrimonio de los ciudadanos MIGUEL LORENZO HERNANDEZ ALGARIN y MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ, datos filiatorios de los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GONZALEZ, VICTOR ARGENIS HERNANDEZ GONZALEZ, partidas de nacimientos de los ciudadanos, GUSTAVO RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, EDA MARIA HERNANDEZ GONZALEZ, ELIA MIGUELINA HERNANDEZ DE DIAZ, ANDRES MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 15 de octubre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: JOSE RAFAEL SALAYA, PEDRO CESAR MENDOZA FRANCO y PETER ANTONIO SANCHEZ POLEO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-536.530, V-5.643.972 y V-13.567.843 quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron al de cujus y le consta que el solicitantes y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de de Defunción del ciudadano MIGUEL LORENZO HERNANDEZ ALGARIN acta de matrimonio de los ciudadanos MIGUEL LORENZO HERNANDEZ ALGARIN y MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ, datos filiatorios de los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GONZALEZ, VICTOR ARGENIS HERNANDEZ GONZALEZ, partidas de nacimientos de los ciudadanos, GUSTAVO RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, EDA MARIA HERNANDEZ GONZALEZ, ELIA MIGUELINA HERNANDEZ DE DIAZ, ANDRES MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus MIGUEL LORENZO HERNANDEZ ALGARIN y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GONZALEZ, VICTOR ARGENIS HERNANDEZ GONZALEZ, GUSTAVO RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, EDA MARIA HERNANDEZ GONZALEZ, ELIA MIGUELINA HERNANDEZ DE DIAZ, ANDRES MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ, y por afinidad la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ DE HERNANDEZ por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL LORENZO HERNANDEZ ALGARIN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GONZALEZ, VICTOR ARGENIS HERNANDEZ GONZALEZ, GUSTAVO RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, EDA MARIA HERNANDEZ GONZALEZ, ELIA MIGUELINA HERNANDEZ DE DIAZ, ANDRES MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ y MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ DE HERNANDEZ, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 24/10/2013, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10315
WHO/CJM/dennys