REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10260
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: CARMEN HELENA HERRERA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-11.368.733, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitó se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ROBERT ANTONIO HERRERA, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 13-05-2013, falleció en Avenida Intercomunal Guarenas Guatire, sector la Vaquera, Guarenas, el ciudadano: ROBERT ANTONIO HERRERA, portador de la cedula de identidad N° V-18.066.748.
2º) Acompaña a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: partida de nacimiento y acta de defunción del de cujus ROBERT ANTONIO HERRERA.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 15-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 15 de octubre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: JOSE JAVIER LEON. GABRIEL ALEXANDER MEDRANO BERROTERAN y MIGUEL ANTONIO RENGIFO DORIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-10.691.519, V-18.403.813 y V-8.753.110 quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la solicitante los siguientes documentos: partida de nacimiento y acta de defunción del de cujus ROBERT ANTONIO HERRERA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus ROBERT ANTONIO HERRERA y la filiación existente entre el de cujus y la ciudadana: CARMEN HELENA HERRERA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ROBERT ANTONIO HERRERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: CARMEN HELENA HERRERA, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha 25/10/2013, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10260
WHO/CJM/dennys