REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10267
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: GLORIA VICENTA BENAVIDES, de nacionalidad venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.226.102, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROSA HAYDEE GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 151.070, solicitó se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus AUGUSTO JESUS SALCEDO, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 14-01-2012, falleció en su apartamento ubicado en la Urbanización 27 de febrero. Bloque 52, piso 7 apto. 07-04, Guarenas, el ciudadano: AUGUSTO JESUS SALCEDO, portador de la cedula de identidad N° V-2.069.999.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Copia certificada del acta de defunción del de cujus AUGUSTO JESUS SALCEDO y copia de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 15 de julio de 2013, que declara con lugar la Acción Mero-Declarativa del concubinato incoada por la ciudadana GLORIA VICENTA BENAVIDES
El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora 11:00 am del día 16-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 16 de octubre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: ELBA TRINIDAD ACEVEDO DE VALLES, DORA ELIZABETH MEJIAS PARRA y TOMASA DEL CARMEN HURTADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-640.199, V-6.926.102 y V-11.420.383, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y les consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción del De Cujus AUGUSTO JESUS SALCEDO y sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 15 de julio de 2013, que declara con lugar la Acción Mero-Declarativa del concubinato incoada por la ciudadana GLORIA VICENTA BENAVIDES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Ahora bien de una revisión minuciosa del acta de defunción correspondiente al De Cujus, antes mencionado, se observa que la persona que participó el fallecimiento ante la autoridad civil correspondiente, fue el ciudadano OSMAR ANTONIO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-3.149.970; de igual manera se observa de la sentencia de la acción mero-declarativa, antes descrita, que dicho ciudadano es la parte demandada por ser hermano del De Cujus y por lo tanto heredero conocido, lo que lleva a concluir que se debe declarar únicos universales herederos del de cujus AUGUSTO JESUS SALCEDO, tanto como la ciudadana GLORIA VICENTA BENAVIDES, en su carácter de concubina, como al ciudadano OSMAR ANTONIO SALCEDO, en calidad de hermano y heredero conocido, todo de conformidad con el artículo 825 del Código Civil. Siendo estos documentos demostrativos del fallecimiento del ciudadano AUGUSTO JESUS SALCEDO y la filiación por afinidad y consanguinidad que existe entre el De Cujus con los ciudadanos GLORIA VICENTA BENAVIDES y OSMAR ANTONIO SALCEDO, respectivamente; por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AUGUSTO JESUS SALCEDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: GLORIA VICENTA BENAVIDES y OSMAR ANTONIO SALCEDO, portadores de las cédulas de identidad N° V-3.226.102 y V-3.149.970, respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco
(25) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 25/10/2013, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10267
WHO/CJM/luis.-