LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10317 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2013 los ciudadanos EMIL JOSE SY HERNANDEZ y MAYERTZALY EUNICE GRAHAM ROMERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°. V-11.480.786 y V-14.412.712, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS ZOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, en fecha quince (15) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 636, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Trapichito, sector uno, vereda 3, casa N° 28, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

Admitida la solicitud en fecha 02 de octubre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.






DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EMIL JOSE SY HERNANDEZ y MAYERTZALY EUNICE GRAHAM ROMERO RAMIREZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 15 de diciembre del año 1995, ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ


ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 25/10/2013, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS


Expediente: 10317
WHO/CJMV/aldo