LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10.326 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 02 de octubre de 2013 la abogada MARIBRI DE JESUS BRITO ARTEAGA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.519, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PRIMO JOSE TRIÑANES TRIÑANES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad Boiro, A Coruña, España, portador de la cédula de identidad N° V-7.662.662, según se evidencia de poder debidamente autenticado y registrado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Vigo, España, en fecha 23/07/2013, el cual que asentado bajo el N° 159, folios 235 y 236, Protocolo Único, Tomo Primero y que consigno marcado con la letra “A” y la ciudadana ROSARIO ANTEQUERA ROYERO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, portadora de la cédula de identidad N°: V-29.845.693, debidamente asistida por la prenombrada e identificada abogada, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante Pri¬mera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 75, emanada de Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además expresan que su último domicilio conyugal fue en Guarenas, Calle Dr. Rafael García, Casa N° 26, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda.
Alegan igualmente que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes gananciales.
Admitida la solicitud en fecha 04 de octubre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PRIMO JOSE TRIÑANES TRIÑANES y ROSARIO ANTEQUERA ROYERO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 28/09/1.999, ante Pri¬mera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veinticinco (25) del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 25/10/2013, siendo las 9:43 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 10326
WHO/CJMV/gustavo
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