REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10352
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: catorce (14) de octubre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana RUZ MARIA DIAZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-8.748.416.
ABOGADA ASISTENTE: DEXY COROMOTO VEROES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.415
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad ubicado en el Barrio veintinueve (29) de julio Callejón el Carmen casa sin numero, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta en el Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, bajo el diez (10), tomo dieciocho (18), folio cincuenta y nueve (59) al sesenta y tres (63) Protocolo Primero de fecha 22-06-1999, y sus linderos son los siguientes: NORTE: En una linea recta de seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts) con entrada a la casa de Douglas Romero. SUR: En una línea quebrada de tres (03) segmentos de cuatro metros (4,00 mts) con cuarenta centímetros (0,40 cms) y dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts) con casa de la familia Monasterio, ESTE: En una línea recta de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) con callejón El Carmen y OESTE: En una línea quebrada de tres (3) segmentos de cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts) y un metro con treinta centímetros (1,30 mts) con casa de Douglas Romero con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (45,33 Mts2), las bienhechurías consta de una (01) casa y tres (03) anexos y cada una mide CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (45,33 Mts2) Primera Planta, Sótano o segundo nivel bajo y la Segunda Planta.
El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:30 am para el día 18-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 18 de octubre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos JESUS RAFAEL VELAZQUEZ, FELIX JOSE PAEZ OROPEZA y MANUEL VICENTE FLORES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-1.859.365, V-2.104.134 y V-10.094.269, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad del terreno acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana RUZ MARIA DIAZ OROPEZA, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 25/10/2013, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10352
WHO/CJM/dennys.-