LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9690
Mediante decisión de fecha 19/09/2012, este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos ELBA ARACELIS DIAZ CARTAYA y LUIS RAMON ROMERO VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad N°. V-5.429.156 y V-2.672.397, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil nueve (2009), por ante el Registrador civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio No. 241, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 14 de agosto de dos mil doce (2012), asistidos por el abogado CARLOS GUTIÉRREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 180.102, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23/10/2013, comparecieron los ciudadanos ELBA ARACELIS DIAZ CARTAYA y LUIS RAMON ROMERO VILLAROEL, plenamente identificados, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.130 y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación lo procedente y ajustado a derecho es declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ELBA ARACELIS DIAZ CARTAYA y LUIS RAMON ROMERO VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad N°. V-5.429.156 y V-2.672.397, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil nueve (2009), por ante el Registrador civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil Del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE; PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 25/10/2013, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. N° 9690
WHO/CJMV/aldo
|