REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10256
Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos: VICENTA EMILIA BANDEZ FRANQUIZ, JAIRO ALEJANDRO GARCIA GAMEZ y DARWIN JOSE GARCIA HERRERA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-2.938.122, V-15.207.556 y V-25.235.690 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAUL E. MACHADO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.778, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JAIME ALEJANDRO GARCIA BLANCO, a favor de los ciudadanos: VICENTA EMILIA BANDEZ FRANQUIZ, JAIRO ALEJANDRO GARCIA BLANCO y DARWIN JOSE GARCIA HERRERA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 31-03-2013, falleció en Residencias Alef, torre A piso 9, apartamento 9-A, Guarenas, Municipio Plaza Estado Miranda el ciudadano: JAIME ALEJANDRO GARCIA BLANCO, portador de la cedula de identidad N° V-3.625.804.
2º) Acompañan a la solicitud los siguientes documentos: copia certificada del acta de defunción del de cujus JAIME ALEJANDRO GARCIA BLANCO, sentencia de divorcio 185-A, de fecha 18-02-2010, emanan del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del ciudadano JAIME ALEJANDRO GARCIA BLANCO, copia certificada acta de unión estable de hecho de fecha 21-09-2011, de los ciudadanos JAIME ALEJANDRO GARCIA BLANCO y VICENTA EMILIA BANDEZ FRANQUIZ, partidas de nacimiento de los ciudadanos: JAIRO ALEJANDRO GARCIA GAMEZ y DARWIN JOSE GARCIA HERRERA.
El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 10-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 10 de octubre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: JESUS ALBERTO VELASCO VIVAS, CENEIDA DEL CARMEN TOCHON BASTIDAS y CAROLINA DE JESUS CEDEÑO PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-8.760.798, V-8.819.237 y V-8.278.135 quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitante son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: copia certificada del acta de defunción del de cujus JAIME ALEJANDRO GARCIA BLANCO, sentencia de divorcio 185-A, de fecha 18-02-2010, emanan del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del ciudadano JAIME ALEJANDRO GARCIA BLANCO, copia certificada acta de unión estable de hecho de fecha 21-09-2011, de los ciudadanos JAIME ALEJANDRO GARCIA BLANCO y VICENTA EMILIA BANDEZ FRANQUIZ, partidas de nacimiento de los ciudadanos: JAIRO ALEJANDRO GARCIA GAMEZ y DARWIN JOSE GARCIA HERRERA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus JAIME ALEJANDRO GARCIA BLANCO y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: JAIRO ALEJANDRO GARCIA GAMEZ y DARWIN JOSE GARCIA HERRERA y por afinidad la ciudadana VICENTA EMILIA BANDEZ FRANQUIZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JAIME ALEJANDRO GARCIA BLANCO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JAIRO ALEJANDRO GARCIA GAMEZ, DARWIN JOSE GARCIA HERRERA y VICENTA EMILIA BANDEZ FRANQUIZ, sin perjuicio de tercero.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 28/10/2013, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10256
WHO/CJM/dennys