LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10.209 (DIVORCIO 185-A)
Por recibido expediente por Declinatoria de competencia del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de julio de 2013, los ciudadanos ALEJANDRO HECTOR SANTOS CUADRA y MARIA ANGELICA DEL CARMEN VIEYTE DE SANTOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.332.911 y V-15.836.904, respectivamente, asistidos por la abogada IVONNE B. RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.421, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

DICEN LOS CONYUGES SOLICITANTES QUE:
1) En fecha tres (03) de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), contrajeron matrimonio civil por ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, Circunscripción Antofagasta, Chile con numero de inscripción 456, del año 1974 y debidamente insertada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 52, lo cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

2) Que su último domicilio conyugal fue en Residencias Ruta del Sol, torre “B”, piso 04, apartamento 4-2, sector La Vaquera, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda.

3) Que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre: ALEJANDRO ALFREDO SANTOS VIEYTE y ANGEL ALFREDO SANTOS VIEYTE, que para el momento de la solicitud son mayores de edad.
4) Que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 21 de mayo del año dos mil siete (2007).

Admitida la solicitud en fecha 02 de Agosto de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, esta no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALEJANDRO HECTOR SANTOS CUADRA y MARIA ANGELICA DEL CARMEN VIEYTE DE SANTOS, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha tres (03) de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), ante el el Servicio de Registro Civil e Identificación, Circunscripción Antofagasta, Chile con numero de inscripción 456, del año 1974 y debidamente insertada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, tres (03) del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 03/10/2013, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. No. 10.209
WHO/CJM/yv