REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10269
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diecisiete (17) de septiembre del dos mil trece (2013)
SOLICITANTE: ciudadana: YALIDA RAMONA VASQUEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-13.321.544.
ABOGADA ASISTENTE: SEGUNDA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.121
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo una bienhechuría sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda ( INAVI) ubicado en la Urbanización Aconcagua, sector 1, vereda 7, casa S/N, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y alinderado así: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Casandra Romero (4,30 m); SUR: Con terreno de INAVI (4,30 m); ESTE: Con acera que la separa del estacionamiento que es su frente (5,75 m) y OESTE: con vereda N° 7 (5,75 m) , que consta de una planta baja y una planta alta con una superficie de CINCUENTA Y TRES METROS CUDADRADOS CON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (53,475 M2).
El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 17-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº

39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos FRANKLIN JAVIER SANZ CLEMENTE, LUIS HUMBERTO CONTRERAS GUTIERREZ y VICTOR JOSE MARTINEZGOMEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.056.992, V-11.914.539 y V-10.525.931, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada el escrito contentivo de la solicitud con la autorización emanados del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana YALIDA RAMONA VASQUEZ ARIAS, antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA






LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 30/10/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10269
WHO/CJM/dennys