REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10277
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diecinueve (19) de septiembre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadano TOMAS ANTONIO DELGADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-8.747.557. actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos LUIS EDUARDO DELGADO RAMIREZ, JOSE RODOLFO DELGADO RAMIREZ, JOSE OLIVO DELGADO RAMIREZ, SONIA MARGARITA DELGADO RAMIREZ, ALEIDA COROMOTO DELGADO RAMIREZ, GABRIEL JESUS DELGADO RAMIREZ, MARIA YRMA DELGADO DE SOTO, BEATRIZ RAMIREZ DE VESPO, YRENE MARGARITA DELGADO DE SOTO e ISABEL RAMIREZ DE ARISMENDI, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-8.756.722, V-8.764.240, V-6.026.292, V-10.093.312, V-10.697.106, V-12.298. 579, V-4.432.573, V-5.151.617, V-8.745.165 y V-2.553.904, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BELKIS PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.670
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad y de sus representados antes identificados ubicado en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, comprendido dentro de LOTE 01 del documento de reparcelamiento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 04 de Marzo del 2013 bajo el N° 02, folios 11, tomo 6 del protocolo de transcripción del presente año y sus linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta partiendo del L-1con distancia
de 15,80 mts llega al punto L-4, con casa Q-16 ; SUR: en una línea recta partiendo del punto L-2 con distancia de 16,00 mts llega al punto L-2, con casa Q-18, ESTE: En una línea recta partiendo del punto L-2 con distancia de 16,94 mts llega al punto L-1, con calle de la zona 1 y OESTE: en una línea recta partiendo del punto L-2 con distancia de 16,40 mts llega al punto L-4 con lote 02 y 03 con un área de construcción de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (207 M2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtieron la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 18-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 18 de octubre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ANA ELCIDA GAMEZ, ANYELI ANDREINA SANDIA LOVERA y GUILLERMO JOSE GOMEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-5.003.733, V-19.822.948 y V-11.484.363, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos TOMAS ANTONIO DELGADO RAMIREZ, LUIS EDUARDO DELGADO RAMIREZ, JOSE RODOLFO DELGADO RAMIREZ, JOSE OLIVO DELGADO RAMIREZ, SONIA MARGARITA DELGADO RAMIREZ, ALEIDA COROMOTO DELGADO RAMIREZ, GABRIEL JESUS DELGADO RAMIREZ, MARIA YRMA DELGADO DE SOTO, BEATRIZ RAMIREZ DE VESPO, YRENE MARGARITA DELGADO DE SOTO e ISABEL RAMIREZ DE ARISMENDI, antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 30/10/2013, siendo las 12:00 M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10277
WHO/CJM/dennys.-