REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
9
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10280
Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: REINA EDUARDA LEON DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.165.820, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BELKIS PRADOS CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.670, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL CUSTODIO OLEGARIO RODRIGUEZ DIAZ, a favor de los ciudadanos: JAIRO JOEL RODRIGUEZ LEON, JOBAHAN ALCENYER RODRIGUEZ LEON y REINA EDUARDA LEON DE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 21-11-2006 en el Hospital Oncológico Luis Razatti de la ciudad de Caracas falleció el ciudadano: ANGEL CUSTODIO OLEGARIO RODRIGUEZ DIAZ, portador de la cedula de identidad N° V-624.916.
2º) Acompaña a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano ANGEL CUSTODIO OLEGARIO RODRIGUEZ DIAZ, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANGEL CUSTODIO OLEGARIO RODRIGUEZ y REINA EDUARDA LEON BRACAMONTE, copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos JAIRO JOEL RODRIGUEZ LEON, JOBAHAN ALCENYER RODRIGUEZ LEON.
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 22-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 22 de octubre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: JOSE YSAMEL FERNANDEZ MUÑOZ, OSWALDO JOSE CAMACHO ARROYO y DICKSON GREGORIO FUENTES JAIMEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-8.762.062, V-15.608.497 y V-15.098.039 quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron al de cujus y le consta que el solicitantes y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de de Defunción del ciudadano ANGEL CUSTODIO OLEGARIO RODRIGUEZ DIAZ acta de matrimonio de los ciudadanos ANGEL CUSTODIO OLEGARIO RODRIGUEZ y REINA EDUARDA LEON BRACAMONTE, partidas de nacimientos de los ciudadanos, JAIRO JOEL RODRIGUEZ LEON, JOBAHAN ALCENYER RODRIGUEZ LEON., cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus ANGEL CUSTODIO OLEGARIO RODRIGUEZ DIAZ y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: JAIRO JOEL RODRIGUEZ LEON, JOBAHAN ALCENYER RODRIGUEZ LEON y por afinidad la ciudadana REINA EDUARDA LEON DE RODRIGUEZ por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL CUSTODIO OLEGARIO RODRIGUEZ DIAZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JAIRO JOEL RODRIGUEZ LEON, JOBAHAN ALCENYER RODRIGUEZ LEON y REINA EDUARDA LEON DE RODRIGUEZ, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 30/10/2013, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10280
WHO/CJM/dennys