REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10281
Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: LIGIA MARCELINA JIMENEZ DE FLORES, de nacionalidad venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-2.129.933, debidamente asistida por la abogada en ejercicio INES MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.939, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus XIOMARA LOURDES FLORES JIMENEZ, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27-07-2013 en la Urbanización Nueva Casarapa Los Cantaron Edificio 7-B Apto. 11, Guarenas: XIOMARA LOURDES FLORES JIMENEZ, portadora de la cedula de identidad N° V-5.578.448.
2º) Acompaña a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de Defunción y partida de nacimiento de la ciudadana XIOMARA LOURDES FLORES JIMENEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 22-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 22 de octubre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: YOLANDA MARIA MOHAMED REYDEE, YAJAIRA TRINIDA ESTRADA MERIDA y CARMEN EDUVIGES CRUZCO CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.240.198, V-4.594.924 y V-7.992.425 quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitantes y su heredera es la Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de Defunción y partida de nacimiento de la ciudadana XIOMARA LOURDES FLORES JIMENEZ. cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus XIOMARA LOURDES FLORES JIMENEZ y la filiación existente entre la de cujus y la ciudadana: LIGIA MARCELINA JIMENEZ DE FLORES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus XIOMARA LOURDES FLORES JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana LIGIA MARCELINA JIMENEZ DE FLORES, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 30/10/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10281
WHO/CJM/dennys