REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10283
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diecinueve (19) de septiembre del dos mil trece (2013)
SOLICITANTE: ciudadana: DAYANA ALEXANDRA ROMERO LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-16.495.002.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.451
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo una bienhechuría sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda ( INAVI) ubicado en Urbanización Leonardo Ruiz Pineda Calle Principal casa S/N, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y alinderado así: NORTE: En una línea recta de ocho metros con cuarenta y dos centímetros (8,40 mts) con casa que es o fue de Pedro Pineda; SUR: En una línea recta de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mts) con caminera publica; ESTE: En una línea recta con cinco metros con veintiséis centímetros (5,26 mts) con calle principal de Ruiz Pineda llamada calle principal de Gueime en la Oficina Municipal Catastro que es su frente y OESTE: En una línea recta de cuatro metros con ochenta y tres centímetros (4,83 mts) con terreno que es o fue de Ángela Monrroy, que consta con un área de construcción total de VEINTISEIS METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (26,91 M2).
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 22-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos DIOSCAR ALEXANDER ROMERO LEON, MIRIAN DEL CARMEN LEON DE ROMERO y YAMILET DE JESUS RON ROMERO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-14.194.617, V-4.498.607 y V-10.516.894, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada el escrito contentivo de la solicitud con la autorización emanados del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana DAYANA ALEXANDRA ROMERO LEON, antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 31/10/2013, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10283
WHO/CJM/dennys