REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

9


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10356
Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: RAQUEL FELICITA PETIT DE CELIS, de nacionalidad venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.750.837, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL TRUJILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.322, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FREDDY ROMAN CELIS MEDINA, a favor de los ciudadanos: MARLING SUHEY CELIS PETIT, ROMAN MANUEL CELIS PETIT y RAQUEL FELICITA PETIT DE CELIS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 23-08-2013, falleció en el Hospital Miguel Pérez Carreño de la ciudad de Caracas, el ciudadano: FREDDY ROMAN CELIS MEDINA, portador de la cedula de identidad N° V-4.233.777.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de de Defunción del ciudadano FREDDY ROMAN CELIS MEDINA, acta de matrimonio de los ciudadanos FREDDY ROMAN CELIS MEDINA y RAQUEL FELICITA PETIT BORRERO, partidas de nacimientos de los ciudadanos, MARLING SUHEY CELIS PETIT y ROMAN MANUEL CELIS PETIT.
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de octubre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 25-10-2013.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 25 de octubre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: MARIA LUISA BLANCO URBINA, ANA ELISA URBINA DE BLANCO y BEATRIZ CARLOTA BLANCO URBINA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-5.962.023, V-3.176.369 y V-4.086.513 quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitantes son sus co-herederos son sus Únicos y Universales Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de de Defunción del ciudadano FREDDY ROMAN CELIS MEDINA, acta de matrimonio de los ciudadanos FREDDY ROMAN CELIS MEDINA y RAQUEL FELICITA PETIT BORRERO, partidas de nacimientos de los ciudadanos, MARLING SUHEY CELIS PETIT y ROMAN MANUEL CELIS PETIT, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus FREDDY ROMAN CELIS MEDINA y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: MARLING SUHEY CELIS PETIT, ROMAN MANUEL CELIS PETIT y por afinidad la ciudadana RAQUEL FELICITA PETIT DE CELIS por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS YUNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FREDDY ROMAN CELIS MEDINA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MARLING SUHEY CELIS PETIT, ROMAN MANUEL CELIS PETIT y RAQUEL FELICITA PETIT DE CELIS, sin perjuicio de terceros.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 31/10/2013, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10356
WHO/CJM/dennys