LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3698
Mediante libelo de fecha dos (02) de Octubre de dos mil trece (2013), el ciudadano DARWIN JOSE MESA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-14.519.130, asistido por el ciudadano LUIS ENRIQUE SANTANA MARCIALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-6.561.625, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-36.413, demandó a la ciudadanas LIGIA YOLANDA FRANQUIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.502.210 por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.

I
DEMANDA
Alega el actor que en fecha ocho (08) de Enero del año dos mil trece (2013), se realizó un primer contrato de opción de compra-venta con la ciudadana LIGIA YOLANDA FRANQUIZ HERNANDEZ, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 48, Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, sustituido por un nuevo contrato de fecha 18//02/2013, ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 42 de los libros de autenticaciones. Este segundo negocio jurídico verso sobre el inmueble destinado a vivienda distinguido con la letra y número 1B-47, ubicado en el tercer piso del edificio 1B de la Urbanización Leopoldo Martínez Olavarría, etapas 1 y 2 situado sobre la parcela etapa 1 de la Urbanización Parque Alto, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, habiendo pagado la compradora la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) del monto de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) que dice la Cláusula Cuarta que pagó, adeudando la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,00). Dice además que la demandada, a pesar de hábersele entregado toda la documentación necesaria para la redacción del documento definitivo hasta los actuales momentos no ha tenido ningún tipo de respuesta ni positiva ni negativas sobre el negocio incumpliendo las clausulas contenidas en el documento antes mencionado.

Con fundamento en los artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.264, procede a demandar a la ciudadana LIGIA YOLANDA FRANQUIZ HERNANDEZ, en la resolución del contrato de opción de compra-venta.
A los fines de providenciar la admisión de la demanda se observa:

PRIMERO: Mediante decisión del siete (07) de Octubre de dos mil trece (2013), el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda declinó a éste Juzgado el conocimiento del presente asunto por razón del territorio de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: La parte actora estimó su acción en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). Siendo que la pretensión es Resolutoria de un contrato cuyo interés (precio de la compra-venta) lo fijaron las partes en la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 415.000,00), es ésta la cuantía de este asunto que debe establecerse conforme al artículo 31 del Código de Procedimiento Civil: “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.
En este orden de ideas, resulta claro que si lo pretendido es la resolución de un negocio jurídico con un precio determinado es ese y no otro el quantum de la demanda, no siendo posible admitir una estimación distinta, ahora que si ese valor no constara si resulta posible que la parte actora haga su estimación como se lo permite el artículo 38 Eiusdem: “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará”. Lo cual no es el caso que no que nos ocupa.

CONCLUSION
Lo procedente es declinar por el valor conforme al primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.


DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de este asunto y DECLINA LA MISMA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al Juzgado Distribuidor de turno a los fines legales consiguientes.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ

EXPEDIENTE: 3698
En fecha 31/10/2013, siendo la 1:50 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ