LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10151 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 08 de Julio de 2013, los ciudadanos YORLLY RICHARD RUIZ YEPEZ y CAROLINA CASTILLO CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad N° V-11.566.412 y V-11.484.654, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ELIZABETH ALEJANDRA BARCIA BARCIA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 135.871, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en fecha 11 de Noviembre de 1992 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta de matrimonio Nº 376 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 16 de Febrero de 2006 y que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Terraza “D”, bloque 25, apartamento 00-03, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Julio de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YORLLY RICHARD RUIZ YEPEZ y CAROLINA CASTILLO CHAPARRO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 11 de Noviembre de 1992 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 04/10/2013, siendo la 12:50 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
Expediente: 10151
WHO/CJM/rah.
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