LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10223 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 31 de Julio de 2013, los ciudadanos JANNETH MARGARITA LEON HERNANDEZ y TOGLI ALEXANDER QUILARQUE HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad N° V-14.195.283 y V-12.782.046, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALEX AMIN P. DIAZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 150.342, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de Febrero de 2004 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta de matrimonio Nº 127 emanada del Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 24 de Marzo de 2007 y que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización 27 de Febrero, bloque 40, piso 05, apartamento 05-01, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 09 de Agosto de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JANNETH MARGARITA LEON HERNANDEZ y TOGLI ALEXANDER QUILARQUE HEREDIA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 11 de Febrero de 2004 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha 04/10/2013, siendo la 11:50 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
Expediente: 10223
WHO/CJM/rah.