LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10.159 DIVORCIO 185-A

Mediante escrito de fecha 10 de Julio de dos mil trece (2013) los ciudadanos MARIA CRISTINA LARA y CRISTIAN ESTEBAN MARTINEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-10.816.905 y V-10.180.173, respectivamente, asistidos por la ciudadana THAIS GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.419, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18/11/1992 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 667, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos que a partir del 10/01/2000, durante la unión matrimonial no procrearon y fijaron su último domicilio en la Urbanización 27 de Febrero, Bloque 39, piso 4, apartamento 04-04, Guarenas jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 22/07/2013, debidamente notificada al Ministerio Público, no hizo objeción alguna resultando que lo ajustado en derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIA CRISTINA LARA y CRISTIAN ESTEBAN MARTINEZ AGUILAR, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 18/11/1992 ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, siete (07) día del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS
En fecha 07/10/2013, siendo las 2:25 P.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS













Exp. No. 10.159
WHO/CJMV/gustavo.-