REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10228
Mediante escrito presentado en fecha primero (01) de agosto del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: OMAIRA LINARES DE CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.978.690, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIA LAURA RUIZ ESCOBAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 195.534, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS EDUARDO CAMACHO, a favor de los ciudadanos: OMAIRA LINARES DE CAMACHO, EDWIN LEONARDO CAMACHO LINARES y DAYANA CAROLINA CAMACHO LINARES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 08-04-2013, falleció en El Hospital Clínico Universitario de Caracas, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, el ciudadano: CARLOS EDUARDO CAMACHO, portador de la cedula de identidad N° V-3.569.218.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CAMACHO y OMAIRA LINARES ABREU, acta de defunción del de cujus CARLOS EDUARDO CAMACHO, partidas de nacimiento de los ciudadanos: EDWIN LEONARDO CAMACHO LINARES y DAYANA CAROLINA CAMACHO LINARES
El Tribunal mediante auto de fecha primero (01) de agosto de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 01-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 01 de octubre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: YBAN JOSE HEREDIA, MANUEL BOLIVAR CALDERON y RAMONA DEL CARMEN CARVAJAL DE HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.827.465, V-3.661.086 y V-8.220.565, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a sus hijos y que conocieron al de cujus CARLOS EDUARDO CAMACHO, que les consta el lugar, fecha y último domicilio del fallecimiento del de cujus y les consta que la solicitante y sus hijos, son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CAMACHO y OMAIRA LINARES ABREU, acta de defunción del de cujus CARLOS EDUARDO CAMACHO, partidas de nacimiento de los ciudadanos EDWIN LEONARDO CAMACHO LINARES y DAYANA CAROLINA CAMACHO LINARES, cuyos datos da por reproducidos este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus CARLOS EDUARDO CAMACHO y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos EDWIN LEONARDO CAMACHO LINARES y DAYANA CAROLINA CAMACHO LINARES y por afinidad con la ciudadana OMAIRA LINARES DE CAMACHO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS EDUARDO CAMACHO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: OMAIRA LINARES DE CAMACHO, EDWIN LEONARDO CAMACHO LINARES y DAYANA CAROLINA CAMACHO LINARES.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, siete (07) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 07/10/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. No.S-10228
WHO/CJM/yv