LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10116 (DIVORCIO 185-A)
En esta Solicitud que conforme a los registros de solicitudes llevados por este Tribunal incoada por los ciudadanos ERICSSON JOEL HURTADO MUÑOZ e INGRID CAROLINA CASTILLO LABRADOR, signada con el Nº 10116, se ha producido la perdida o extravío del expediente lo cual ameritó la reconstrucción del mismo ordenada conforme al acta Nº 703 de este despacho judicial que así lo dispuso y notificadas las partes, éstas produjeron elementos para coadyuvar a dicha reconstrucción, mas las actuaciones asentadas en el Libro Diario de este Tribunal, la cuales han sido incorporadas a través de certificaciones de la secretaria ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ y contra las cuales no hubo reclamos ni observaciones de los solicitantes en virtud de lo cual ha de tenerse como aceptadas. ASI SE DECLARA.
Conforme a la solicitud inserta al libro de solicitudes bajo el Nº 10116, cuya solicitud cursa en esta reconstrucción al folio diecinueve (19), los ciudadanos ERICSSON JOEL HURTADO MUÑOZ e INGRID CAROLINA CASTILLO LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad N° V-16.286.734 y V-15.926.490, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE BERROTERAN, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 70.683, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil siete (2007) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta de matrimonio Nº 74 emanada del Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de Enero de 2008 y que su último domicilio conyugal fue en la Avenida Martín Vera Guerra, Urbanización 27 de Febrero, Bloque 19, piso 05, apartamento 05, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Junio de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ERICSSON JOEL HURTADO MUÑOZ e INGRID CAROLINA CASTILLO LABRADOR, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 29 de Noviembre de 2007 ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los nueve (09 días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 09/10/2013, siendo la 12:50 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
Expediente: 10116
WHO/CJM/rah.
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