REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10161
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: once (11) de julio del dos mil trece (2013)
SOLICITANTES: ciudadanos: ANNIELA OSKARIYNA NIEVES DE FERNANDEZ y EDUYN JOSE FERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-17.926.474 y 17.305.679.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.130
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo una bienhechuría sobre un lote de terreno propiedad del I.N.T.i, ubicado en calle Brisas de Campo Alegre, Zumba, Parte Alta, casa N° 09, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y alinderado así: NORTE: Con vereda 01; SUR: Con la casa que fue o es de las señoras Santa Moya y Elka Sánchez, ESTE: Con calle Brisas de Campo Alegre (frente) y OESTE: Con la casa que fue o es de la Sra. Ana Hidalgo, que consta con una superficie de total de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (28,20 mts 2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de julio del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha dos (02) de octubre de dos mil trece (2013), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos SOFIA ZABALETA GAMARRA, MARIELA DEL CARMEN ORTIZ DE VITOLA y CARMEN GISELA SERRANO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-23067.477, V-22.780.165 y V-14.972.882, respectivamente los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada el escrito contentivo de la solicitud con la autorización para tramitar el titulo supletorio, ambos emanados del Departamento Legal de Atención al Soberano de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de los ciudadanos ANNIELA OSKARIYNA NIEVES DE FERNANDEZ y EDUYN JOSE FERNANDEZ ROJAS, antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 09/10/2013, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10161
WHO/CJM/dennys