REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10224
Mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: NINOSKA TIBISAY ORTA CARRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.166.083, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA J. RODRIGUEZ R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.380, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARGIMIRO GABRIEL MEDINA, a favor de los ciudadanos: NINOSKA TIBISAY ORTA CARRERO, ARGIMIRO GABRIEL MEDINA REQUENA, MARIA ALEJANDRA MEDINA BELLO y JOSE ANGEL MEDINA BELLO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 21-12-2012, falleció en la calle comercio, casa No.38, Guarenas, Municipio `laza del Estado Miranda, el ciudadano: ARGIMIRO GABRIEL MEDINA, portador de la cedula de identidad N° V-739.327.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de matrimonio de los ciudadanos ARGIMIRO GABRIEL MEDINA y NINOSKA TIBISAY ORTA CARRERO, acta de defunción del de cujus ARGIMIRO GABRIEL MEDINA, partidas de nacimiento de los ciudadanos: ARGIMIRO GABRIEL MEDINA REQUENA, MARIA ALEJANDRA MEDINA BELLO y JOSE ANGEL MEDINA BELLO
El Tribunal mediante auto de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 01-10-2013.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 01 de octubre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: JACKSONN ALI UGUETO IZTURIZ, JOSE EDUARDO MORFFE VARELA y ADARGELYS MERCEDES VARELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-15.199.617, V-21.105.350 y V-5.609.777, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a los hijos del de cujus y que conocieron al de cujus ARGIMIRO GABRIEL MEDINA, les consta que la solicitante y los hijos del de cujus, son los Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de matrimonio de los ciudadanos ARGIMIRO GABRIEL MEDINA y NINOSKA TIBISAY ORTA CARRERO, acta de defunción del de cujus ARGIMIRO GABRIEL MEDINA, partidas de nacimiento de los ciudadanos ARGIMIRO GABRIEL MEDINA REQUENA, MARIA ALEJANDRA MEDINA BELLO y JOSE ANGEL MEDINA BELLO, cuyos datos da por reproducidos este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus ARGIMIRO GABRIEL MEDINA y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos ARGIMIRO GABRIEL MEDINA REQUENA, MARIA ALEJANDRA MEDINA BELLO y JOSE ANGEL MEDINA BELLO y por afinidad con la ciudadana NINOSKA TIBISAY ORTA CARRERO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARGIMIRO GABRIEL MEDINA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: NINOSKA TIBISAY ORTA CARRERO, ARGIMIRO GABRIEL MEDINA REQUENA, MARIA ALEJANDRA MEDINA BELLO y JOSE ANGEL MEDINA BELLO.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 09/10/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. No.S-10224
WHO/CJM/yv