REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA



JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
203° Y 154°


Visto el escrito presentado por la DRA. DAYANA DA MOTA, Defensora Pública Tercera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en representación del investigado de autos, MORALES YOHALBERT ALEXANDER; al respecto este Tribunal precisa lo siguiente:

Alega la Defensa Pública en el mencionado escrito, que el adolescente “plenamente identificado en autos, en fecha diecisiete (17) de Agosto del año dos mil trece (2013), por auto de esa misma fecha emanado de este Tribunal, acordó entre otras cosas la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Arresto en su propio domicilio”.-

Ahora bien, de forma contradictoria alega la defensa pública: “por una parte que los familiares de su defendido han hecho lo imposible para cumplir con la medida cautelar acordada, por ser personas de bajos recursos; y a su vez solicita se acuerde la REBAJA de las Unidades Tributarias o bien le sea SUSTITUIDA la misma, por una medida menos gravosa, como lo seria la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Especial”.

Este Juzgado, en vista a la anterior solicitud realizada por la Defensa en los términos antes descritos y en atención a lo dispuesto en los Artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Cabe destacar el primer término, el reiterado criterio de que las medidas cautelares son medidas de coerción personal dirigidas a asegurar las resultas del proceso, cuyo fin es garantizar la presencia del investigado a ciertos actos; por lo que de acuerdo con las previsiones del sistema penal aplicable a los adolescentes, es obligación del Juez de Control estando la causa en la fase de investigación utilizar alguno de los mecanismos que aseguren la comparecencia del adolescente para la fase siguiente.-

Por otra parte observa este Tribunal que en el escrito presentado por la defensa publica esta refiere a que los familiares del investigados son de bajos recursos y por tal motivo solicita la rebaja de las unidades Tributarias, siendo que en el caso que nos ocupa al mismo se le impuso la medida establecida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, consistiendo la misma en que el adolescente quedara bajo Detención Domiciliaria, en Segunda Calle Cotoperi, vista hermosa casa N° 52 (Portón Negro), Cúa Estado Miranda, por lo que no comprende este Juzgadora sobre la solicitud de rebaja de Unidades Tributarias requerida por la Defensa Pública, ya que tal petición no corresponde con la medida cautelar que debe cumplir el investigado de autos.-

En virtud de los razonamientos que anteceden, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera IMPROCEDENTE el pedimento realizado por la DRA. DAYANA M. DA MOTA ALVES, en representación del investigado de autos LONGA SUCRE JHONNATHAN; en consecuencia NIEGA tal solicitud por considerar que la misma no se adecua a las previsiones establecidas en la Ley que regula la materia especial de Adolescente.


Provéase lo conducente.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.


Se hará como está ordenado.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.




Exp. N° 1624-13
JG/Llc/Nga.-