REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, PRIMERO (1º) DE OCTUBRE DE 2013.-
203° y 154°
AUTO FUNDADO
EXPEDIENTE Nº 1648-13.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS, Fiscal Auxiliar 17ma Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. VICTOR ARTURO PRIM GIRÓN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.486, con domicilio procesal en el CENTRO COMERCIAL SAN JOSÉ, CALLE LA GRUTA CON CALLE EL SILENCIO, PISO 1, OFICINA 3-B, CUA, TELÉWFONO: 0424-224.36.84.-
Visto que en fecha 01-10-2013 la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal fijar la Audiencia Oral del investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, la misma fue celebrada en la misma fecha, en los siguientes términos:
La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación de la adolescente bajo los siguientes términos: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente, IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, dado que en fecha 29 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente las tres horas de la mañana, en momentos en que funcionarios adscritos al Comando de la Policía Municipal de Cúa, que se encontraban en labores de patrullaje vehicular por la carretera nacional Cúa-Charallave, y avistaron a dos ciudadanos quienes se desplazaban a bordo de un vehículo moto de color AZUL a alta velocidad, observando que la conducía un ciudadano vestido con franela de color negra y pantalón blue jeans y el parrillero vestía franela de color blanca y pantalón blue jeans, y al darles la voz de alto por el alta voz de la unidad patrullera para ser verificados, los mismos hicieron caso omiso a la orden y aceleraron la marcha se su vehículo introduciéndose a la Urbanización Las Mesetas deteniéndose a pocos metros y dejan caer el vehículo moto, emprendiendo la huida en veloz carrera, los funcionarios detienen su unidad e inician la persecución a pie, y observan al ciudadano que viste franela de color negra y pantalón blue jeans huyendo hacia la parte trasera de una residencia que se encontraba cerrada y salta hacia el techo, donde logran darle alcance y al ciudadano vestido con franela de color blanca y pantalón blue jeans se internó por una zona boscosa adyacente. Posteriormente identifican al ciudadano aprehendido como IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.531.446, siendo resguardado en la patrulla. El vehículo abandonado resultó ser: Un (01) vehículo moto, marca EMPIRE, modelo HORSE 150, color AZUL, placa AA5Y63T, serial de carrocería 8123A1K15CM007247, serial de motor KW162FMJ2647812, procediendo a solicitarle los documentos de dicho vehículo al adolescente en mención manifestando el mismo no poseerlos, por lo que proceden a levantar el procedimiento y notificar a esta Representación Fiscal. Igualmente se deja constancia que el 20-09-2013 cuando era trasladado el adolescente ante el CICPC, el ciudadano ROBIN GONZÁLEZ, identifica el vehículo recuperado como suyo le había sido robado por dos sujetos en fecha 28-09-2013. Observando la actuación policial y el cúmulo de evidencias incautadas plenamente detalladas en las respectivas cadenas de custodias cursantes en autos, es por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos como los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en virtud a ello el Ministerio Público solicita a los fines de garantizar la prosecución del proceso la aplicación de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Especial literal b) y c). Solicito se deja constancia que el prenombrado fue presentado en fecha 26-09-2013, por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo según causa 1266-13 de ese Tribunal, donde le fue acordada las medidas b), c) y d) del artículo 582 de la LOPNNA. Así mismo, solicito sea tramitada conforme a la regla del procedimiento ordinario y alega la sentencia 738 del Tribunal Supremo de Justicia sobre la presentación en las 48horas, es todo”.
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDA
Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente sus derechos y garantías que le asisten como imputada durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Y acto continuo se les preguntó si deseaban rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si voy a declarar, yo me encontraba en una reunión en Charallave, no me acuerdo muy bien la hora se que era un poco tarde no había trasporte para irme para mi casa y pasó un conocido entonces yo le pedí la cola, él venía en una moto, yo me monté de parrillero, veníamos de la vía de Charallave hacia acá, y vimos una alcabala, la alcabala nos dio la voz de alto él no quiso pararse, sino que aceleró mas la moto y entonces nos persiguieron y como a 50 metros el frenó la moto de golpe y él se bajó de la moto la tiro al piso y se fue corriendo y como el corrió yo también y quedamos dispersados, y yo me logré esconder escuche varias detonaciones y yo mismo me le entregué a los policías y de ahí ellos me estaba diciendo que esa moto era robada y que era mío, que yo y que la iba manejando pero yo iba era de parrillero , es todo”.-
La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “Escuchara la exposición del Ministerio Público en referencia a las circunstancias de aprehensión de modo, tiempo y lugar de mi defendido esta defensa para a esgrimir bajo los siguientes términos: Tomando en consideración lo manifestado por la Representación del Ministerio Público actuando de buena fe de acuerdo a lo establecido en las leyes y tomando en consideración el artículo 543 de la Ley especial referido al juicio educativo y tomando también en consideración lo narrado por mi defendido tomando como base el artículo 540 de la Ley especial es por lo que esta defensa se adhiere primero a la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad a favor de mi defendido y en segundo lugar se acoge a la solicitud fiscal realizada por el Misterio Público referida a la consecución del procedimiento por la vía ordinaria, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgador de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de la investigada a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto a la precalificación de los hechos realizada por parte del Ministerio Público, como son los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público, del adolescente investigado así como de la Defensa Privada, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que: 1º) Se hace entrega del adolescente a sus progenitores presentes en esta audiencia, quienes deberán informar a este Tribunal una vez al mes, la conducta de su representado, por un lapso de tres (3) meses iniciando su informe el día lunes 07-10-2013 a partir de las 9:00 de la mañana. 2º) El Adolescente deberá presentarse por ante este Juzgado una vez a la semana por un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día lunes 07-10-2013 a las 9:00 a.m. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.”. CÚMPLASE.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1648-13.-
JG/Bet.-