JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIEZ (10) DE OCTUBRE DOS MIL TRECE (2013).
203° y 154°
SOLICITUD N° TS-2384-13.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano: JOSÉ VENOIL ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.003.483, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, ciudadano Edgar Reina, inscrito en el IPSA bajo el Nº 162.005, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Adán Segundo Antúnez y Edidolfo de Jesús Castrillón Cardona, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.370.229 y V-15.585.340, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el ciudadano: JOSÉ VENOIL ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.003.483, construyó sobre una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documentos Protocolizados ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 35 de fecha 23 de junio de 2009, y documentos de adjudicación del Instituto Agrario Nacional, bajo el Nº 14, Tomo 17, folios 96 al 102, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, en fecha 26 de diciembre de 2001, en concordancia con Resolución emitida por el extinto Instituto Agrario Nacional Nº 5541, Sesión Nº 46-97, de fecha 03 de diciembre de 1997, ubicada en la carretera Nacional Charallave – Cúa, Asentamiento Campesino Quebrada de Cúa, sector Potrero Cercado, Nº QC-108, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con una superficie de DOS HECTAREAS CON TRES ÁREAS (2,03 ha), unas bienhechurías que miden SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (68,60 m2), tipo V-3 que consta de: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, un (1) pozo séptico, estructurada de la siguiente manera: Techo de Acerolit, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, cuatro (4) ventanas y dos (2) puertas, puertas y ventanas de hierro, lavandero,, cuenta con servicios de agua y luz eléctrica, la misma esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº QC-106 y huertos familiares; SUR: Parcela QC-110 y 108-A; ESTE: Parcelas QC-106 y 108-A; y OESTE: Sector Huertos familiares. Habiendo invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano: JOSÉ VENOIL ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.003.483, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, ciudadano Edgar Reina, inscrita en el IPSA bajo el Nº 162.005, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/Bet.-
TS-2384-13.-
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