JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
203º y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana GIOLLI COROMOTO LEAL TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.353.263, debidamente asistida por la ciudadana Carmen Patricia Fornino A., Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.703, para que este Tribunal la declare junto con sus hijos, ciudadanos CINDY CAROLINA RODRÍGUEZ LEAL y ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.357.006 y V-18.357.026, en ese orden, como únicos y universales herederos del causante JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DORTA, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Alana Kimberly Infante Molina y Arnaldo Jesús Mejías Blanco, venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.291.343 y V-18.813.088, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes antes identificados, son los únicos herederos del de Cujus JOSE LUIS RODRÍGUEZ DORTA, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GIOLLI COROMOTO LEAL TORRES, CINDY CAROLINA RODRÍGUEZ LEAL y ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.353.263, V-18.357.006 y V-18.357.026, en ese orden, en su condición de causahabientes (Esposa e Hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS RODRÍGUEZ DORTA, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-10.628.887, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Carmen Patricia Fornino A., inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.703. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares
JG/Bet.-
UUH