JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2013.-
203° y 154°


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

EXPEDIENTE N° 0035-00.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. VERÓNICA BRIGTH PETER ROJAS, Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Santa Teresa del Tuy.


Visto el escrito presentado por la Abg. Verónica Bright Peter Rojas, en su carácter de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO
LOS HECHOS

En fecha 19 de septiembre de 2000, aproximadamente a las 02:40 horas de la tarde, funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría de Cúa, realizaban patrullaje, por el Terminal de Pasajeros de Nueva Cúa, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial adoptó una aptitud sospechosa por lo que le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección personal no le incautaron nada ilegal, y al solicitarle que se sacara todas sus pertenencias de los bolsillos, se percataron que el mismo sacó del bolsillo delantero derecho, un (01) envoltorio de papel marrón, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, por lo que practicaron su aprehensión. Folio 3.-

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que cursan el ella:

Acta policial de aprehensión, de fecha 19-09-2000, suscrita por el funcionario, Agentes Lister Hernández, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría de Cúa, en la cual deja constancia de la aprehensión del entonces adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA. Folio 3.-

Acta de Audiencia Oral de Presentación, efectuada por ante este Juzgado, en la cual se le impuso al entonces adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente, vigente para el momento de los hechos. Folios 09 al 10.-

En fecha 30-04-2013, se recibe escrito de Sobreseimiento Provisional de la causa con sus respectivos anexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta que estima procedente considerar que en el presente caso lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, el cual se ordenó agregar a sus auto en fecha 01-10-2013. Folios 15 al 19.-


SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO

Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.


TERCERO
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento de los hechos. ASI SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes a las partes.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del 2013.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares V.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares V.

EXP: 0035-00.-
JG/Bet.-