REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA



JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203º Y 154°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1649-13

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADA: IDENTIDAD PROTEGIDA
FISCAL: Abg. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS. FISCAL AUXILIAR 17MO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARIALEJANDRA CASTELLANO. DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA CUARTA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES

En el día de hoy, DOS (02) de OCTUBRE de dos mil dos mil trece (2013), siendo la Una y Treinta y siete de la tarde (01:37 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se da inicio a la Audiencia de Presentación de la adolescente investigada: IDENTIDAD PROTEGIDA La misma se encuentra presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, el Defensora Público, la adolescente investigada y su representante legal ciudadana: IDENTIDAD PROTEGIDA). Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y el cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de la adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA, quien fue aprehendida por funcionarios del C.I.C.P.C, en fecha 30 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente la 01:15 horas de la tarde; en virtud a denuncia formulada por la ciudadana ROJAS DE CHAPELLIN CARMEN SUSANA, en la cual refiere que los ciudadanos FLORES MARIANELA, ERICK PEÑA, HOSWARD GASGON Y IDENTIDAD PROTEGIDA, en fecha 29-09-13, entraron a su vivienda rompiendo el portón de la misma, y diciéndole agritos groserías, lanzándoles botellas, golpeándola y amenazando de muerte a su hija de nombre CHAPELLIN ROJAS JANA NAILUZ, por lo que se conformo una comisión del CICPC con los funcionarios Detective ELMIGER JHAKSON, VISAUDY CONTRERAS y EXPERTO PROFESIONAL GIELBERTO RODRIGUEZ , en la unidad P-435, trasladándose junto con la denunciante hasta el Sector 4, Calle 5, Urbanización San Martín de Porras, Cúa Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda , donde procedieron hacer la inspección técnica del lugar, procediendo la denunciante a señalar la residencia del ciudadano ERICK FLORES JOSE, de 20 años de edad, así como de la ciudadana FLORES MARINELA, quien cuenta con 31 años de edad, a quien le impusieron el motivo de su presencia mostrando la misma una actitud nerviosa, y procedió a realizarle una llamada telefónica a su sobrina IDENTIDAD PROTEGIDA, manifestando que venia en camino y en relación al ciudadano HOSWARD GASGON manifestó que no sabia donde se encontraba el mismo, posteriormente se presenta la adolescente DANIELA EYLIMAR HERNANDEZ RUIZ, de 17 años de edad, a quien una vez realizada la inspección corporal no se le encontró objeto de interés criminalístico. Cursa acta de entrevista realizada por la ciudadana IGLESIAS VEGAS LINA ARACELIS, en la cual dejo constancia que el domingo 29-09-2013, a las 8:30 de la mañana escucho unos gritos en la calle y sonidos de botellas por lo que salio a ver lo que sucedía y vio a una vecina de nombre MARIANELA FLORES, ERICK PEÑA, DANIELA HERNANDEZ y un desconocido cayéndole a patadas a la puerta del estacionamiento de la casa de la señora SUSANA ROJAS hasta romperla, penetraron al interior de su vivienda lanzándole a la misma botellas, palos y tubos en las manos por lo que llamo al 171 y a la LOPNNA e informando lo sucedido y que dentro de la casa se entraban dos menores y tres mujeres, amenazándola de muerte, al rato observo a la señora SUSANA con hematoma en la frente y la niña de 2 años estaba en shock, indicando que llamo a los padres de Marianela y Erick para que los fueran a buscar porque estaban endemoniados; asimismo señalo que vio que entraron por tercera vez Marianela con un tubo golpeó a LUIS para defender a SUSANA y a sus hijas, el desconocido le corto la cabeza a Luis con una botella y Erick con un pico de botella le corto la mano a Luis, luego Marianela, Erick, Daniela y el otro sujeto se sentaron una hora frente a la casa de Luis a intimidar a SUSANA, eso duró dos horas aproximadamente.- Procediendo los funcionarios a practicar la aprehensión de la adolescente y de los adultos y notifican al Ministerio Público del procedimiento. Es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por la misma encuadra dentro de la precalificación jurídica de los delitos de: LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286, y PRIVACION DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174, todos del Código Penal.- Ahora bien observando que de las actas se desprenden que la adolescente se encuentra debidamente identificada, esta representación fiscal solicita le sean acordadas las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “b”, “c” “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.”.-
Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente a la adolescente investigada los derechos y garantías que le asisten como imputada durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes manifestando la misma haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “No. Yo le sedo la palabra a mi defensora Es todo”. Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta Representante de la Defensa Pública Primera actuando en representación de la cuarta en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en interés superior del niño invoco los principios procesales de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como lo son desde presunción de inocencia, afirmación de libertar e interés superior del niño y el principio de la individualización contenido en el artículo 528 Ejusdem. Ahora bien solicito la continuación del procedimiento por la vía ordinaria en virtud de que aun faltan investigaciones por realizar a objeto de verificar como sucedieron los hecho y como sucedió la aprehensión de mi defendida, y en ese sentido difiero de la calificación Fiscal en virtud de que no hay elementos de convicción en las actas del expediente que vinculen a mi defendida con el acto típico, antijurídico y culpable de lo que se le esta imputando. Ahora bien con relación a los hechos esta defensa observa que no riela en actas un testigo hábil, presencial y conteste que nos de fe indubitadamente la acción realizada por mi defendida fue la de agredir, máximo aun cuando en aquí presente en sala mi defendida muestra sus manos y en ellas no se observa ningún tipo de lección ya sea de rasguño, raspones, laceraciones que nos indique que estuvo manipulando botellas, palos, tubos en contra de personas o cosa tal cual lo manifiesta la víctima y en ese sentido esta defensa desea dejar constancia de que se tuvo a la vista los miembros superiores de las manos sin ningún tipo lesiones y en ese sentido solicito un examen medico legal donde se deje constancia que mi defendida no tiene ningún tipo de lesiones en las manos y en los pies. Ahora bien visto que mi representada no tiene ninguna conducta predelictual, que su representante se encuentra presente en sala, la misma posee residencia fija y es por lo que solicito su libertad o la medida cautelar contenida en el literal “b” . Asimismo consigno Copia Simple de Partida de Nacimiento de mi defendida, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Nueva Cúa, bajo el N° 127. Es todo.-
Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Pública, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificado por el Ministerio Público para el adolescente como LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286, y PRIVACION DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174, todos del Código Penal, la misma se ADMITE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si la´’ adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público, y la Defensa, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c” “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que: 1º) La investigada quedará bajo el cuido y vigilancia de su progenitora presente en sala, a la cual se le hace entrega de la misma en este acto, y quien deberá informar a este Tribunal, una (1) vez al mes sobre la conducta de la adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, iniciando el día Viernes 04-10-2013 a partir de las 9:00 a.m. 2°) La Adolescente debe presentarse por ante este Tribunal una vez al mes por un lapso de tres (3) meses, a partir del día Viernes 04-10-2013, a las 9:00 de la mañana. 3°) Prohibición de concurrir a determinados reuniones o lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o donde se lleven a efecto juegos de evite y azar. 4°) Prohibición de comunicarse con las victimas ni ningún miembro de su familia, ni por si ni por intermedio de terceras personas. CUARTO: Se ordena librar oficio a la Medicatura Forense, de Ocumare del Tuy, a los fines de que se el practique un reconocimiento medico legal a la Adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA. QUINTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado la adolescente investigada y su representante legal se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que le han sido impuesta. SEXTO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las 02:35 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Adolescente, La progenitora de la adolescente,


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La Fiscal del Ministerio Público, El Defensor Público,


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Dra. Verónica Brigth Peter Rojas. Dra. Maria Alejandra Castellano


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.


EXP: 1649-13.-
JG/Nga.-