JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DOS MIL TRECE (2013).
203° y 154°

SOLICITUD N° TS-2387-13.
Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por el ciudadano: JORGE LUÍS VILCHEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.520.295, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, ciudadana Leida Escalante, inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.858, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Eddy José Lara Marcano y Cipriano Esqueda Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.349.304 y V-5.316.172, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el ciudadano: JORGE LUÍS VILCHEZ GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.520.295, construyó sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTi), según consta en comunicación Nº INTI-CAU-MIR-1800-26-01-12 de fecha 26-01-2012, ubicada en el sector Asentamiento Campesino Los Chaguaramos, carretera Cúa – San Casimiro, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con una superficie de OCHO MIL METROS CUADRADOS (8.000m2), unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación que mide aproximadamente CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (110,39 m2), que consta de: cinco (5) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor con un compartimiento con su lavamanos, construida en paredes de bloque, piso de cemento y techo de asbesto acanalado, montado sobre vigas de doce (12) centímetros de espesor, dos (2) tanques de agua, uno de mil litros (1.000lts) y otro de ocho mil litros (8.000lts), veinticinco metros de escalera de cemento, un (1) galpón gallinero de veinte metros (20m) por quince metros (15m) cercados totalmente, con techo de zinc, piso de cemento y sus comodidades para las gallinas, instalaciones de agua por tubería y de luz eléctrica, la parcela se encuentra cercada con alambres de púas y tela metálica; misma esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración , terreno ocupado por la familia Castillo; SUR: Predios del Instituto Nacional de Tierras; ESTE: Terrenos ocupados por el señor Manuel Texeira; y OESTE: Terrenos ocupados por la familia Castillo. Habiendo invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano: JORGE LUÍS VILCHEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.520.295, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho, ciudadana Leida Escalante, inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.858, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/Bet.-