JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
203º y 154°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana JULIA MARÍA CONTRERAS DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.208.475, debidamente asistida por la ciudadana Chela Mujica, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.452, para que este Tribunal lo declare junto con los ciudadanos HAYDE MERCEDES DÍAZ LÓPEZ, PEDRO ANTONIO DÍAZ LÓPEZ y EDGAR JESÚS DÍAZ LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.015.148, V-5.604.696 y V-6.902.506, en ese orden, como únicos y universales herederos del causante PEDRO ANTONIO DÍAZ DÍAZ, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Minerva Vanesa Aguirre Sánchez y Ana Julia Zapata de Pérez, venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.177.844 y V-3.633.877, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes antes identificados, son los únicos herederos del de Cujus PEDRO ANTONIO DÍAZ DÍAZ, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JULIA MARÍA CONTRERAS DE DÍAZ, HAYDE MERCEDES DÍAZ LÓPEZ, PEDRO ANTONIO DÍAZ LÓPEZ y EDGAR JESÚS DÍAZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.208.475, V-5.015.148, V-5.604.696 y V-6.902.506, en ese orden, en su condición de causahabientes (Esposa e Hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de PEDRO ANTONIO DÍAZ DÍAZ, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-735.596, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Chela Mujica, inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.452. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/Bet.-
UUH-2389-13.-
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