JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
203º y 154°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.372.008, debidamente asistido por el ciudadano Carlos Eduardo Núñez, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 25.099, para que este Tribunal lo declare junto con los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE CASTILLO YEPEZ, ORLANDO GREGORIO CASTILLO YEPEZ y JOSE FRANCISCO CASTILLO YEPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.091.382, V-16.576.221 y V-19.372.009, en ese orden, como únicos y universales herederos del causante JOSE ORLANDO CASTILLO, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Alexi José Rojas Campos y Freddy Daniel Galindez, venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.903.756 y V-6.396.775, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes antes identificados, son los únicos herederos del de Cujus JOSE ORLANDO CASTILLO, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARLOS EDUARDO CASTILLO YEPEZ, YULIMAR DEL VALLE CASTILLO YEPEZ, ORLANDO GREGORIO CASTILLO YEPEZ y JOSE FRANCISCO CASTILLO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.372.008, V-15.091.382, V-16.576.221 y V-19.372.009, en ese orden, en su condición de causahabientes (Hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JOSE ORLANDO CASTILLO, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-6.015.853, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.099. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/Bet.-
UUH-2386-13.-
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