En el día de hoy, jueves diecisiete de octubre de dos mil trece (17/10/2013), siendo las 10:30 am, día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, ubicado en la calle Gustavo Farrera con calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito, Torre “G”, Mezzanina, tlf. 0239-2488562 a cargo de la Juez Eucebia Lucía Poleo y el secretario Francisco Higuera; se trasladó y constituyó, tal como fuere fijado en el sitio denominado: planta siete (7) de la Torre B, del Edificio Mercurio I, del Conjunto Residencial Mercurio, situado en la Urbanización la Estrella de esta jurisdicción a fin de darle cumplimiento a la medida de Embargo ejecutivo dictada por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con oficio Nº 5410-347-C-2013, de fecha 22 de julio 2013, en el juicio por cumplimiento de contrato sigue la ciudadana BORGES SALAZAR NARCISA CECILIA contra la ciudadana NIETO VILLAMIZAR JENNY YELITZA que se sustancia en el expediente identificado con el Nº 1867-2012, nomenclatura del Tribunal de la causa. Estando presentes, en este acto, la ciudadana ELSY BLANCO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.633; el ciudadano YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V- 4.951.591, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial Depósitos y Finanzas “DEFICA” C.A., con domicilio profesional en: Edificio Gran Café piso 01, Sabana Grande, Caracas. El perito avaluador, ciudadano JULIO CESAR JAIMES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V- 10.887.986, con domicilio profesional en el CC Industrial Aparay, piso 2, oficina 2, Cúa, Edo. Miranda; ambos previamente designados y juramentados por este Juzgado. Los funcionarios policiales Torrealba Luis y Ñañez Willmer, titulares de la C. de I. Nº V-23.652.986 y V-16.095.851 respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Charallave, Estado Miranda, quienes se mantienen en la entrada de la torre del edificio, a fin de prestar resguardo y custodia del Tribunal y las personas que lo acompañan. Estando frente a la puerta de ingreso del apartamento distinguido con el Nº B7-2, se procedió a realizar los tres toques de ley. Al efecto, fue atendido por la ciudadana, Jenny Yelitza Nieto Villamizar, titular de la C. de I. V-10.783.025, a quien se le notificó de la misión del Tribunal, otorgándole copia simple del mandato de ejecución dictado por el Juzgado Comitente, garantizando lo previsto en los artículos 26 y 49 constitucional. En este estado, toma la palabra la ciudadana Jenny Yelitza Nieto Villamizar, y expuso: “No estoy de acuerdo con la medida que se está tomando, ya que en ningún momento, inclusive las veces que se me citó, asistí y no me negué a pagar, aun cuando el documento de opción de compra venta no había ninguna cláusula que me obligase a eso. Inclusive, el día de la firma en el Registro Público de Cúa, no firme porque el banco no llevaba el documento, el sello de Banavih. Y por eso no se pudo firmar ese día. Es todo”. A continuación, se dio cumplimiento a la medida, y tomó la palabra el perito avaluador, quien expuso: “El inmueble señalado para ser embargado tiene un área aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (69,55mts2); y se encuentra delimitado por los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con el apartamento B7-1 de la planta respectiva y pasillo de la planta de por medio; y OESTE: con apartamento A7-2, a nivel de la torre A del edificio. Tomando en consideración el estado en que se encuentra el inmueble, estimo al mismo un valor aproximado de setecientos mil bolívares (Bs.700.000,00). Es todo”. En este estado, este Tribunal Ejecutor, en nombre de la República y por autoridad de Ley, DECLARA: la desposesión jurídica del inmueble antes identificado, y lo embarga ejecutivamente, dando cumplimiento al exhorto emanado por el Juzgado Comitente; dejándolo en posesión y bajo la guarda y custodia del ciudadano: Yldemaro Lemus, identificado, con el carácter de depositario judicial que ostenta, quien estando presente lo recibe bien y conforme, y manifiesta que lo cuidará como un buen padre de familia. Se deja constancia que se colocó a la entrada de la puerta cartel de notificación, dejando un segundo ejemplar, al mismo efecto en autos. En estado, siendo las 12:00m, este Tribunal habiendo cumplido su misión, acuerda regresar a su sede.
La Juez
Eucebia Lucía Poleo.
La notificada, ciudadana Jenny Nieto.
La apoderada judicial demandante, Elsy Blanco.
El perito avaluador.
El depositario judicial.
Los funcionarios policiales.
El secretario
Abg. Francisco Higuera
Com. Civil Nº2013/883.
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