REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
203° y 154°
EXPEDIENTE: Nº 2012-782
TIPO DE DECISIÓN: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 18 de Octubre del año 2013.---------------------------------------------
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante la ciudadana: FRENDY CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e identificada con la cédula de identidad Nº V-22.788.164, quien actúa en nombre y representación de su menor hijo (identificación omitida). B) Por la parte demandada el ciudadano: CARLOS ELIAS CAMBERO ZAMORA, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en las Mercedes II, Calle los Chaguaramos, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.419.071. Ambos sin representación judicial.---------------------------------
OBJETO DE LA INCIDENCIA: Se dio inició al presente tramite especial, en virtud del escrito presentado ante este despacho en fecha 18 de Septiembre del año 2012,conjuntamente con recaudos anexos, por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, mediante el cual solicitaron el establecimiento de Obligación de Manutención a favor del menor (identificación omitida), por cuanto la madre reclamante, ciudadana FRENDY CAROLINA PEREZ, manifestó ante dicho consejo, que el ciudadano CARLOS ELIAS CAMBERO ZAMORA, padre del menor, no cumplía con su obligación, solicitando a su vez, se fijara un régimen de convivencia familiar a favor del pequeño.------------------------------------------------------------
Cursa al folio 07 de la presente causa, auto de fecha 20 de Septiembre del año 2012, mediante el cual se admitió la presente demanda, quedando registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2012-782, y se ordenó librar boleta de citación a nombre del padre obligado, ciudadano: Carlos Elías Cambero Zamora, la cual quedó registrada bajo el Nº 5360-040, cuya boleta fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal como se evidencia a los folios 09 y 10 de la presente causa.---------------------------------------------
Va inserta al folio 11, Nota de Secretaria de fecha 16 de Enero del año 2013, mediante la cual la ciudadana Arelis Yoneida González, en su condición de Secretaria titular de este despacho, dejo constancia expresa de la conversación sostenida vía telefónica con la madre actora Frendy Carolina Pérez, donde esta manifestó que desistía del presente procedimiento, toda vez que había solucionado su problema con el padre de su hijo, quien se encontraba cumpliendo a cabalidad con su responsabilidad de padre.-------------------------
PARTE MOTIVA.
Corresponde para esta oportunidad, explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que de manera hilvanada, y concordada, indicarán el camino lógico mental recorrido por este juzgador, para soportar sobre él, la parte dispositiva, y en efecto lo hace en los siguientes términos: -----------------------------------------------------------------------------
UNICO: Vistas y analizadas las presentes actuaciones, observa este decisor, que la presente incidencia surge en virtud de la nota estampada al folio 11 del presente expediente, donde la Abogada Arelis Yoneida González, en su condición de secretaria titular de este despacho, dejó expresa constancia de la conversación sostenida vía telefónica con la madre reclamante, ciudadana: Frendy Carolina Pérez, quien desistió del presente procedimiento, solicitando a su vez la remisión del expediente al archivo judicial, en virtud de haberse reconciliado con el padre de su hijo, ciudadano Carlos Elías Cambero Zamora, quien estaba cumpliendo puntualmente con su responsabilidad de padre, agrego que mantener abierto este expediente incidía negativamente en su relación familiar. Al respecto este decisor considera, que si las circunstancias que dieron origen al presente tramite cambiaron, en este caso positivamente, hacia la normalización del cumplimiento espontaneo de las obligaciones y deberes familiares, tal como le alega la madre denunciante, bien puede constituir factor de perturbación familiar, mantener activo el presente procedimiento, pues como se ha expresado ha retornado el ambiente de cordialidad, y felicidad, que es lo prevalecedor e ideal en todo ambiente de pareja e hijos. Por todo lo expuesto precedentemente, se considera ajustado y procedente el desistimiento anunciado y formalizado, y en consecuencia se da por terminado el presente trámite, así se declara.-------
DISPOSITIVA
Con fundamento a las motivaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- Se declara procedente el desistimiento del presente procedimiento, y por consiguiente, se da por terminado el trámite de establecimiento de Obligación de Manutención, en consecuencia se ordena el cierre del expediente, y su remisión al archivo judicial. Segundo.- No hay lugar a condenatoria en costas, ni a notificación alguna. Tercero. Remítase el expediente al archivo Judicial, para que allí repose hasta la autoridades administrativas decidan otro destino. Cuarto.- No hay lugar a condenatoria en costas, ni a notificación alguna.-------------------------------------------
Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias de este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, el día dieciocho (18) de Octubre del presente año 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 am). Años 203° de la Independencia, y 154° de la Federación.------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
En esta misma fecha, indicada up supra, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am).------------------------------------------------
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
AJAF/LLVG/fga.
Exp. Nº 2012-782