REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
203° y 154°
EXPEDIENTE: Nº 1997-098
TIPO DE DECISIÓN: TERMINADO Y REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 29 de Octubre del año 2013.----------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte demandante el ciudadano: Néstor Daniel Segura, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.093.437, debidamente asistido por el Abogado José Euclides Landaeta, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 26.215. Por la parte solicitada la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda.---------------------------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 15 de Octubre del año 1997, se recibió escrito ante este despacho, presentado por el Néstor Daniel Segura, debidamente asistido por el Abogado José Euclides Landaeta, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 26.215, mediante el cual demandó como en efecto lo hizo a la Alcaldía del Municipio Andrés Bello por recurso de Amparo Constitucional. Luego de admitida y tramitada como fue dicho Amparo, tuvo lugar una larga y abundante actividad procesal, donde finalmente hubo una paralización de la causa en su fase final de notificación, lo que se consideró por la alzada, luego de haber subido el expediente en apelación, como una pérdida sobrevenida del interés procesal, tanto en relación a la notificación de sentencia, así como por parte de las personas interesadas en impulsar la presente causa. De igual manera ha de presumirse que los motivos que dieron lugar a la solicitud de Amparo Constitucional, realmente desaparecieron. Todo ello se conjugó para motivar las razones de la pérdida del interés procesal. -------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
Único: Observa este decisor, que la presente causa sufrió una paralización por más de dos (02) años, sin que las partes interesadas le dieran el debido impulso procesal, sobre todo por parte del accionante Néstor Daniel Segura, lo que bien puede conducir a considerar que extrajudicialmente se pudo haber solventado el problema que involucra el presunto quebranto constitucional, o bien que perdieron el interés procesal en continuar el trámite hasta la total y definitiva culminación. Por tal motivo considera este juzgador, que no puede asumir la carga y responsabilidad del demandante anteriormente citado, en el sentido de relevarlo en la defensa y en asumir las responsabilidades procesales, que debió asumir y no lo hizo, pues no le corresponden al juez tales deberes y responsabilidades, sino al demandante en comento, pese a que estamos en presencia de una materia de inminente orden público. En este estado las circunstancias del caso, el actor se considera estar incurso en haber abandonado el trámite total, pese a que la sentencia condenatoria a su favor fue revocada por la alzada. Por todo ello considera quien aquí decide, que la presencia inactiva de este expediente, después de su regreso recientemente a este Juzgado del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, por demás de inoficiosa, en los archivos activos de este despacho judicial, no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera que lo más ajustado, es dar por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.--------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el procedimiento, en fundamento a las razones explicitadas precedentemente, y la consiguiente remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. ------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 29 días del mes de Octubre del año 2013, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 am).AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.).-------------------------------------
LA SECRETARIA,
SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
AJAF/SJVC/fga.
Exp: 1997-098