REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 2001-093
TIPO DE DECISIÓN: TERMINADO Y REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 29 de Octubre del año 2013.----------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte demandante el ciudadano: Carlos Iglesias González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.970.776, debidamente asistido por el abogado Máximo Javier Peña Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.360. Por la parte solicitada los ciudadanos: Ana María Marín y Vicencio Guacaro Blanco, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.135.466 y V-1.890.816, respectivamente.-----------------------------------------------

EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 09 de Octubre del año 2001, se recibió escrito ante este despacho, presentado por el ciudadano: Carlos Iglesias González, mediante el cual demandó como en efecto lo hizo a los ciudadanos Ana María Marín y Vicencio Guacaro Blanco, por concepto de Entrega Material. Luego de admitida y tramitada como fue dicha demanda, tuvo lugar una larga y abundante actividad procesal, donde finalmente hubo una paralización de la causa en su fase final de notificación, lo que se considero por la alzada como una pérdida de interés procesal sobrevenido, tanto en relación a la notificación de sentencia, así como por parte de las personas interesadas en impulsar la presente causa. -------------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

Único: Observa este decisor, que la presente causa contiene una decisión confirmatoria de la declaratoria sin lugar de la acción de amparo incoada por el actor constitucional Carlos Iglesias González. En estas circunstancias, luego de haber regresado el expediente a este juzgado de la causa, con la orden expresa emitida por la alzada, en la cual se señala que ha sido ajustado a Derecho el haberse declarado la improcedencia de la demanda constitucional en comento, no tiene sentido el mantener el expediente en el archivo de este juzgado, junto a las otras causas activas. Por todo ello, lo más acertado en derecho es cerrar el presente expediente, declarando terminado, y en consecuencia remitir el expediente al archivo judicial, para que allí sea conservado hasta que las autoridades administrativas ordenen otro destino, así se declara.------------------------------------------------


DISPOSITIVA


Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena su remisión al Archivo Judicial, donde permanecerá hasta que las autoridades admi9nistrativas del Poder Judicial orden otros destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 29 días del mes de Octubre del año 2013, siendo las once de la mañana (11:00 am).AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.----------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am.).--------------------------------------

LA SECRETARIA,

SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE





AJAF/SJVC/fga.
Exp: 2001-093