REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 1999-123
TIPO DE DECISIÓN: TERMINADO Y REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 30 de Octubre del año 2013.----------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte demandante el ciudadano: Miguel Ángel Quintana, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 24.366, quien actuó en nombre y representación del ciudadano Guillermo Bencomo Maitan, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.372.968, quien actúa en nombre y representación de su madre ciudadana María Maitan viuda de Maitan. Por la parte solicitada el ciudadano Gilberto Oscar Pita Dinis, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.860.110.-------------------

EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 12 de Febrero del año 1998, se recibió escrito presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentado por el ciudadano: Miguel Ángel Quintana, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 24.366, quien actuó en nombre y representación del ciudadano Guillermo Bencomo Maitan, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.372.968, quien actuó en nombre y representación de su madre María Maitan viuda de Maitan, mediante el cual demandó al ciudadano Gilberto Oscar Pita Dinis, por concepto de Nulidad de Venta, cuya demanda fue admitida y tramitada por el Juzgado citado, pero luego en fecha 25 de Marzo del año 1999, el mencionado Juzgado se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente causa, y declinó la competencia a este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para conocer de la misma, donde tuvo lugar una larga y abundante actividad procesal, y finalmente hubo una paralización de la causa lo que se considero por la alzada como una pérdida de interés procesal sobrevenido, por parte de las personas interesadas en impulsar la presente causa. -----------------------------------------------
PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
Único: Observa este decisor, que la presente causa sufrió una paralización por más de once (11) años, sin que las partes interesadas le dieran el debido impulso procesal, sobre todo por parte del accionante Guillermo Bencomo Maitan. Lo que bien puede conducir a considerar que extrajudicialmente se pudo haber solventado el problema, o bien que perdieron el interés procesal en continuar el trámite hasta la total y definitiva culminación. Por tal motivo considera este juzgador, que no puede asumir la carga y responsabilidad del demandante anteriormente citado, en el sentido de relevarlo en la defensa y en asumir sus responsabilidades procesales, que debió poner en práctica y no lo hizo, pues no le corresponden al juez tales deberes y responsabilidades, sino al demandante en comento. En este estado las circunstancias del caso, el actor se considera estar incurso en haber abandonado el trámite total. Por todo ello considera quien aquí decide, que la presencia inactiva de este expediente, después de su regreso recientemente Juzgado del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en fecha 25 de Enero del año 2013, por demás de inoficiosa, en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera que lo más ajustado es dar por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el procedimiento, en fundamento a las razones explicitadas precedentemente, y la consiguiente remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 30 días del mes de Octubre del año 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 pm).AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 pm).-------------------------------------------

LA SECRETARIA,

SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE





AJAF/SJVC/fga.
Exp: 1999-123