REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

EXPEDIENTE: (CONSIGNACIÓN) Nº 2012-002
TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 30 de Octubre del año 2013.---------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte consignataria la ciudadana: María Estefanía Schalaches, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.229.929. 2º) Como parte beneficiaria la ciudadana: Lisbeth Janet Díaz Quintana, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.764.846. Ninguna de las partes acreditó representación Judicial. ---------------------------------------------------------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 27 de Enero del año 2012, se recibió escrito presentado por la ciudadana: María Estefanía Schalaches, mediante el cual solicitó, como en efecto lo hizo, la apertura del presente expediente de consignación, en su condición de arrendataria de un local comercial ubicado en la Calle la Lagunita de esta población de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, cuya propietaria es la ciudadana Lisbeth Janet Díaz Quintana, a los fines de consignar mensualmente los cánones de arrendamiento del referido local, cuya solicitud fue admitida y tramitada de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.------

Luego de una larga actividad procesal, se tuvo como resultado que este procedimiento alcanzara su objetivo, pues se realizaron todas las consignaciones de dinero hasta la fecha pautada para la entrega del local comercial objeto de esta solicitud.-------------



PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
Único: Observa este decisor, que luego de este Tribunal haber admitido y tramitado la presente causa, se tuvo como resultado que todos los depósitos por concepto de cañón de arrendamientos del local comercial en comento, fueran efectuados de manera puntual y efectiva por parte de la arrendataria, ciudadana María Estefanía Schalaches, quien hizo entrega del local referido en el lapso acordado con la arrendadora, ciudadana: Lisbeth Janet Díaz Quintana, lo que evidencia que este procedimiento logró su objetivo respecto a lo solicitado por la accionante. Luego de haberse resuelto la presente causa mediante un convenimiento celebrado en el expediente principal, la presencia de la misma en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera que lo más ajustado es dar por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------


DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el presente expediente de consignación, en fundamento a las razones explicitas precedentemente, y la consiguiente remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 30 días del mes de Octubre del año 2013, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08: 50 am.).---------------------------------

LA SECRETARIA,

SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE




AJAF/SJVC/fga.
Exp. 2012-002