MEDIDA DE SECUESTRO 354-2013
En el día de hoy, miércoles dos (02) de octubre de dos mil trece (02-10-2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. ALVARO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V: 1.745.959, en su carácter de JUEZ TÍTULAR y de CARLOS FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.058.949, SECRETARIO ACCIDENTAL signado para este acto, en compañía del abogado Dr. LEROYD MARTÍNEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.484.122, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 156.973, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, a fin de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, procedente del JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en virtud de la recusación hecha a la Jueza de ese Despacho, expediente signado bajo el Nº 398/2013, en el juicio que por DESALOJO, incoara el ciudadano ROBERTO CARLO SLEIMAN SAM, contra el ciudadano SALEH HAMED. Constituido el Tribunal en la dirección señalada en el Despacho, cual es la siguiente: Un inmueble integrado por bienhechurías constituido por un Local Comercial, ubicado en la calle Cuchivano, signado con el N° 02-50, Higuerote, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, el Tribunal procede a notificar de su misión a una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: SAED SALEH, titular de la cédula de identidad N° E- 84.417.764, quien dijo ser el encargado de la tienda. El Tribunal concede un lapso de espera de treinta (30) minutos, a la parte demandada para que haga acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal ordena la materialización de la medida de SECUESTRO. Seguidamente el Tribunal Ingresa al interior del Local Comercial y deja constancia que en el mismo se encuentra ocupado con mercancía en su totalidad y no observa ningún otro tipo de actividad. Se ordena la designación y juramentación de la Depositaria Judicial a la General de Depósitos Judiciales S.A., para el retiro de los bienes muebles que se encuentren en el Local Comercial, quien está representada en este acto por el ciudadano Gelcérico Oballos Uzcátegui, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.805.093 y como Perito Avaluador al ciudadano Federico Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.229.759 y como cerrajero al ciudadano Martin Prin titular de la cedula de identidad N° V- 8.773.587, quienes estando presentes aceptaron los cargos recaídos en ellos y juraron cumplirlos bien y fielmente. Vencido el plazo concedido, hizo acto de presencia el ciudadano ENRIQUE MIGUEL CARLOS HERRERA SILLA, titular de la cedula de identidad V- 6.103.211, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 27.390, quien dice ser Apoderado Judicial de la parte demandada, y quien expone: como punto previo aun cuando soy apoderado Judicial del ciudadano Saleh Hamed, parte demandada en el presente juicio asumo mi intervención en el presente acto a todo evento como representante sin poder de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 168 del Código del Procedimiento Civil. En tal virtud dejo constancia en nombre de mi representado que la medida practicada lo ha sido inaudita parte por cuanto no ha existido ni existe citación alguna a mi defendido al presente momento violándosele así una serie de derechos y garantías Constitucionales los cuales cito a continuación: debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva. Además, aun cuando en el presente inmueble se practica una actividad comercial, el notificado, ciudadano Saed Hamed, antes identificado percnota en el inmueble referido. Destaco al mismo tiempo que el inmueble no tiene paredes ni techos que permitan el acceso al mismo a excepción hechas de sus puertas que están siendo cerradas en este momento. Hago esta salvedad a los fines de que no se aproveche este ilegal desalojo para fracturar o romper alguna pared o techo que permita al actor justificar el derribo del inmueble, pido al ciudadano Juez Ejecutor deje constancia de tal circunstancia. Por ultimo en nombre de mi representado me opongo en este acto al decreto y practica de la medida de Secuestro en cuestión, es todo. En este estado el Tribunal deja constancia el Local Comercial se encuentra con el deterioro normal por los años que se presume tiene el mismo de construido. El Tribunal deja constancia que no observo mobiliario ni enseres que presuman que en el mismo percnoten persona alguna. Corresponderá al Tribunal de la Causa decidir respecto a los alegatos expuesto por el abogado antes identificado. Seguidamente la persona notificada de la medida de Secuestro antes identificado, manifestó su voluntad de desalojar el local comercial de inmediato con sus muebles y pertenencias y que los mismos serán trasladados en este mismo acto por su cuenta y riesgo. En este estado el Tribunal declara SECUESTRADO el inmueble antes señalado, objeto de esta medida, libre de personas y bienes. Asimismo, deja constancia que el bien inmueble, ya identificado, queda en posesión y bajo guardia y custodia, del ciudadano, Abg. Dr. Leroyd Martinez Castillo, apoderado judicial de la parte demandante, quien estando facultado por el Tribunal Comitente para desempeñar el cargo de Depositario Judicial y así fue designado por este Juzgado, y expuso: “acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir fielmente con las atribuciones inherentes al mismo.”, recibiendo el bien inmueble, local comercial, bien y conforme; e igualmente manifestando que lo cuidará como un buen padre de familia. Se deja constancia que fueron cambiadas las cerraduras de la puerta principal de acceso al local comercial, por el cerrajero profesional anteriormente identificado y juramentado, entregando las llaves al depositario judicial y apoderado de la parte demandante, Abg. Dr. Leroyd Martinez Castillo, ya identificado. En este estado el Tribunal deja constancia que la parte actora procede a pagar los emolumentos causados por la medida por los servicios que recibe de la Depositaria Judicial, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) y al Perito Avaluador designado, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo), y al Cerrajero la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) quienes declaran recibir conforme dichas cantidades. El Tribunal deja constancia que para este acto se hicieron presentes los funcionarios: Oficial Jefe Juan Mijares, Julio Rojas, José Borges y Luis Bello, titulares de la cedula de identidad N° V- 12.070.070, placa N° 1282, V-14.062.867, placa N° 4455, V-12.184.818; placa N° 0850 y V- 19.873.291; placa N° 5160, pertenecientes a la Policía del Estado Miranda, prestando apoyo policial conforme a la solicitud realizada mediante oficio. En este estado el Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo termino se leyó y conformes con su contenido firman la presenta acta. El Juez, El Apoderado Judicial de la Parte Actora, El Notificado, El Representante de la Depositaria Judicial. El Perito Avaluador, El Cerrajero, Los Funcionarios Policiales, Abg. Presente y El Secretario Accidental.
El Juez,
El Apoderado Judicial de la Parte Actora
La Notificada,
El Representante de la Depositaria Judicial
El Perito Avaluador, El Cerrajero,
Abg. Presente Funcionarios Policiales,
El Secretario Accidental
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