REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 10 de octubre de 2013

203° y 154°


Vistas la solicitud y documentación requeridas por la ciudadana Jimena Cecilia Rojas Toro, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.301.267, representada por la abogada Itania Isabel Di Zitti Machado, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.998.027 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.626, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JIMENA CECILIA ROJAS TORO, antes identificada, sobre las bienhechurías constituidas por una casa de una (1) planta con un área total de construcción de aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (356,93 Mtrs2), distribuida como lo señala la solicitante.

Que en la presente declaró haber construido sobre una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el Nº 109-B, ubicada en la Urbanización Club de Campo, Zona A, Calle Auyantepuy, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Que le pertenece según consta en Documentos de Venta debidamente Protocolizados ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fechas: quince (15) de agosto de mil novecientos setenta y cinco (1975), quedando registrado bajo el Número 55, Protocolo Primero, Tomo 13, 3er Trimestre, y seis (6) de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977), registrado bajo el Número 45, Protocolo Primero, Tomo 06, 3TO Trimestre. Asimismo, de Documento de Adjudicación consecuente de la liquidación y partición de la comunidad conyugal, registrado bajo el Número 47, Protocolo Primero, Tomo 09, 4TO Trimestre, de fecha dos (2) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987); y en Documento de Aclaratoria de Linderos protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), quedando registrado bajo el Número 39, folio 372 del Tomo 6, Protocolo de Transcripción; cuyos linderos y medidas constan en autos. Que la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (4.283,25 Mtrs2), y se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda bajo el Nº 0001167.
Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,

GRELIN MIJARES

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ










Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO






Expediente Nº: S-2013-156
GM / MMI / jge