REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 11 de octubre de 2013

203° y 154°


Vistas la solicitud y documentación presentada por los ciudadanos Fausto Jesús Izquiel Prieto y Trina Mercedes Manzo de Izquiel, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-260.336 y V-1.283.413 respectivamente, representados por la abogada Melva Esperanza Sánchez de Forte, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.547.632 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.897, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FAUSTO JESÚS IZQUIEL PRIETO y TRINA MERCEDES MANZO DE IZQUIEL, antes identificados, sobre las bienhechurías constituidas por una casa de dos (2) niveles con un área total de construcción de aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (291,49 Mtrs2), distribuida como lo señalan los solicitantes.

Que en la presente declararon haber construido sobre una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el Nº 194, ubicada en la Urbanización Los Castores, Calle El Contrafuerte, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Que les pertenece según consta en Documento debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos setenta (1970), quedando registrado bajo el Número 72, Protocolo Primero, Tomo 7, Folio 193; y en Documento de Aclaratoria de Linderos protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), quedando registrado bajo el Número 41, folio 311 del Tomo 13, Protocolo de Transcripción; cuyos linderos y medidas constan en autos. Que la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (487,44 Mtrs2), y se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda bajo el Nº 0023548.
Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,

GRELIN MIJARES

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ








Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO




Expediente Nº: S-2013-183
GM / MMI / jge