REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 14 de octubre de 2013
203° y 154°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos Carmen Zurita de Árias y Omar Árias Zurita, ampliamente identificados en autos, asistidos por el abogado Ángel Manuel Rebolledo Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 48.823; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN ZURITA DE ÁRIAS y OMAR ÁRIAS ZURITA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.253.976 y V-10.869.857, respectivamente, con el carácter de causahabientes quienes son esposa e hijo del causante, ciudadano LUCIANO OMAR ÁRIAS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.063.632 y quien falleció en fecha ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 92, Folio Nº 92, de fecha 08/05/2013, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
GRELIN MIJARES
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2013-139
GM / MMI / jge
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