REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 19 de junio de 2013 por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GÓMEZ MUNERA y ALBA MARGARITA NOHAVA de GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-16.335.563 y V-14.059.270 respectivamente, asistidos por la abogada Ismelda Coromoto Pernía Castillo, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.752.381, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.377; la cual fue admitida en fecha 29 de julio de 2013, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 24 de septiembre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual la ciudadana GRELIN MIJARES se avocó al conocimiento de la presente solicitud, por cuanto fue designada Juez Temporal de este Despacho mediante Oficio Nº CJ-13-3224 de fecha 14 de agosto de 2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En el mismo auto se ordenó la certificación de las copias que serían agregadas a la boleta librada al Fiscal del Ministerio Público a los fines de su notificación.

En fecha 25 de septiembre de 2013, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 1º de octubre de 2013, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.


II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio católico en fecha siete (7) de enero de mil novecientos sesenta y siete (1967), ante la Iglesia Santa Cruz de M/Libano en la República de Colombia, Departamento de Córdoba, Municipio Montelibano; lo cual consta en Acta inscrita en el Libro de Inserciones llevado durante el año mil novecientos noventa y ocho (1998), por la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando inserta bajo el N° 6, folio 6. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Morita, Ruta Uno (1), Edificio Las Trinitarias, piso 9, apartamento 94, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre: Liliana María Gómez Nohava y Wilson Javier Gómez Nohava, quienes son mayores de edad en la actualidad. Que han permanecido separados de hecho por más de trece (13) años –desde el mes de enero de 2000-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Aunado a ello la representación de la Vindicta Pública no emitió opinión desfavorable en la solicitud.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GÓMEZ MUNERA y ALBA MARGARITA NOHAVA de GÓMEZ, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha siete (7) de enero de mil novecientos sesenta y siete (1967), conforme consta de la copia certificada del Acta inscrita en el Libro de Inserciones llevado durante el año mil novecientos noventa y ocho (1998), por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta bajo el N° 6, folio 6.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

EL SECRETARIO TITULAR
GRELIN MIJARES

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:30 p.m.
EL SECRETARIO






Expediente Nº: S-2013-164
GM / MMI / jge