REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 17 de octubre de 2013

201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2013, por el ciudadano KELVIN OMAR RAFAEL GARCIA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.729.381; mediante el cual peticiona se decrete DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Olis Marina Leal Leal; este Tribunal observa:

El ciudadano KELVIN OMAR RAFAEL GARCIA LEAL, antes identificado, declaró al momento del levantamiento del acta de defunción del de cujus, ciudadana Olis Marina Leal Leal, que la misma se encontraba residenciada en “…Urbanización. Los Nuevos Teques, Edificio Los Samanes, Piso 8-83, Los Teques…”. (Resaltado añadido), evidenciándose que se encuentra fuera de los límites del Municipio Los Salias.
Asimismo del anexo consignado, relativo a una Constancia de Residencia emitida por la Casa del Pueblo del Municipio Los Salias del estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 2013, la cual expresa textualmente: “…que la Ciudadana OLIS MARINA LEAL LEAL, titular de la Cédula de Identidad: Nº V.-3.453.604. Quien se encuentra residenciada en…” (Resaltado añadido); refiriéndose en tiempo presente, cuando para esa fecha dicha ciudadana ya había fallecido, considerando este Tribunal que dicho recaudo no se corresponde a instrumento fundamental de la solicitud.

En consecuencia, es forzoso para este Juzgado declararse Incompetente en razón del territorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia para conocer de la presente solicitud, en el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a quien se ordena remitir el expediente original a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.

LA JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO

GRELIN MIJARES

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente. Se remitió bajo oficio Nº 13 / 386

Expediente Nº: S-2013-202
GM / MMI / hep