REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


203° y 154°


Vista la demanda presentada por la abogada NORMA SPINOSI, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.963.278, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.993, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DOMENICO DI CIANO D’ETORRE y GINO MEDORI DI PASQUALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.199.254 y 6.875.403, respectivamente; contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SEAL KIT, C.A.; este Tribunal de la revisión efectuada al escrito libelar observa que en el PETITORIO se señala:

“…PRIMERO: En el DESALOJO DEL INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL LOCAL Nº 6 DEL COMPLEJO COMERCIAL GD y, en consecuencia LA ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, libre de bienes y personas.
SEGUNDO: En pagar los honorarios de Abogado, gastos judiciales y costas del presente juicio, los cuales pido sean calculados en la definitiva.” (Destacado añadido).


Vista la anterior reproducción, quien aquí suscribe considera oportuno traer a colación sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010 proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, (MICAELA CUELLO DE LOAIZA en apelación), donde anuló la sentencia proferida por este Despacho en fecha 15 de junio de 2011, estableciendo lo siguiente:

“…Los recursos ejercidos simultáneamente por las partes involucradas en el presente juicio, se circunscriben a impugnar la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2011, por el Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuso la ADMINISTRADORA “LA PRINCIPAL C.A.”, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA FERMÍN; el de la parte actora respecto a la inadmisibilidad de la demanda; y el de la parte demandada con relación a la no condenatoria en costas de la parte demandante, al haberse declarado inadmisible la demanda incoada.
En primer lugar, y con relación al recurso de apelación ejercido por la parte actora, este Tribunal observa:
De la lectura del escrito de demanda se desprenden los puntos sobre los cuales versa la pretensión de la parte actora, específicamente en el Capítulo III “DEL PETITORIO”, cuyos particulares son los siguientes:
CUARTA: Las costas y costos procesales, incluyendo los Honorarios profesionales de abogado, calculados en su límite máximo al TREINTA por ciento (30%) permitido por la Ley, la cual asciende a la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000,00).”
(…); y en tercer lugar, las costas y costos procesales, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, indicando que el porcentaje de su cálculo sería en su límite máximo de treinta por ciento (30%) permitido por la ley, señalando de manera expresa la cantidad a cancelar por tal concepto.
De la revisión precedente, salta a la vista de quien decide la inepta acumulación de pretensiones contenidas en la demanda, tanto como el pago de cánones de arrendamiento vencidos en la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, pretensiones que resultan contrarias y excluyentes entre sí, además de la solicitud respecto a las costas procesales, reclamación que tal como fue plasmada en el libelo de demanda corresponde a la intimación de honorarios profesionales, acción que debe tramitarse de forma autónoma cuyo procedimiento resulta totalmente incompatible con el que se siguió en el trámite de la presente demanda…” (Destacado añadido).

Por tanto, siendo que el supuesto de hecho plasmado en el fallo reproducido con inmediata anterioridad es idéntico al caso de autos, resulta forzoso para quien suscribe aplicar el criterio en él expuesto al presente caso, por emanar del único Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial y, en consecuencia, declarar inadmisible la demanda, como en efecto así se hará en el dispositivo de la presente decisión.

DISPOSITIVA
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la demanda presentada por la abogada NORMA SPINOSI, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DOMENICO DI CIANO D’ETORRE y GINO MEDORI DI PASQUALE,contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SEAL KIT, C.A., por DESALOJO.

Déjese copia certificada de la sentencia conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO
GRELIN MIJARES


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.

EL SECRETARIO,
Expediente Nº: E-2013-043
GM / MMI / hep